Ante el planteo de los Gobiernos de Corrientes y Misiones para extender obras de dragado de la Hidrovía de los ríos Paraná y Paraguay hasta el tramo Confluencia-Yacyretá, desde el Estado Nacional se explicó que la factibilidad del planteo se encontrará sujeta a los resultados de los informes técnicos y legales correspondientes.

En el marco del proceso de licitación de la concesión de la Hidrovía Paraná-Paraguay, uno de los aspectos principales en el dragado de la ruta fluvial. En ese sentido, en el último informe de la Jefatura de Gabinete de Nación en el Congreso, se consultó si se incorporará el reclamo de incluir dragado en el tramo Paraná Superior para llegar hasta Yacyretá.

Al respecto, se reconoció que los Vocales de las Provincias de Corrientes y Misiones han solicitado varias acciones, entre ellas el dragado de los pasos críticos entre el km 1238 (Confluencia) y la presa de Yacyretá. Sobre ello, desde Nación se indicó que “la factibilidad de los requerimientos se encontrará sujeta a los resultados de los informes técnicos y legales correspondientes”.

En tanto, sobre el proceso de concesión, se explicó que el Ministerio de Transporte informa que actualmente, el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable Troncal que fuera creado mediante DNU N° 556/21 en agosto de 2021 se encuentra en proceso de conformación.

Paralelamente, los miembros del Consejo Directivo han avanzado en la conformación de las Comisiones de trabajo a la vez que se han dispuesto Jornadas Informativas en el mes de Junio donde sus miembros han tomado conocimiento de los trabajos realizados por las Universidades y Organismos argentinos competentes que suponen material de análisis para la elaboración del Proyecto y los Pliegos de Bases y Condiciones que se efectuarán como instancia esencial y previa al otorgamiento de la licitación que motivó la creación del Ente.

No obstante, el proceso de recopilación de información no se encuentra aún concluido ya que resta el aporte de otras universidades y entidades que también brindarán asesoramiento técnico al Ente Nacional. Además, previo a la realización del llamado a licitación, es menester llevar a cabo los estudios ambientales correspondientes a fin de dar cumplimiento con la normativa vigente. Los mencionados estudios se encontrarán, en el Río Paraná, a cargo de cada una de las provincias ribereñas de la Vía Navegable Troncal para lo cual se procederá a suscribir Convenios entre los gobernadores de las provincias y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

En el caso de las aguas de uso común del Río de la Plata, se procederá conforme el marco normativo correspondiente, que es el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Asimismo, se encuentra previsto dar cumplimiento con la participación ciudadana, lo que implicará llevar a cabo el procedimiento de audiencia pública previsto en la Ley Nº 25.675.

“En ese norte, se está trabajando intensamente en el avance de todos los procesos y procedimientos mencionados a fin de dar cumplimiento con la normativa vigente y así proceder al llamado a licitación de la nueva concesión” se indicó en el informe.

Finalmente, resulta conveniente señalar que oportunamente se otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el río de la Plata exterior a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.520 y artículos 2° y 3° del Decreto N°427/2021 por el plazo de 12 meses y hasta tanto se estableciera la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada.

Posteriormente, se prorrogó, mediante Resolución Nº 515/2022 del Ministerio de Transporte, el Contrato de Concesión que había sido
suscripto con la Administración General de Puertos Sociedad del Estado el 2 de septiembre de 2021, desde el 11 de septiembre de 2022, fecha de vencimiento del plazo actual, también hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949 del 26 de noviembre de 2020.

La Administración General de Puertos (AGP) es la responsable del dragado, el balizamiento, el cobro de peaje y control hidrométrico de la Vía Navegable Troncal. A pesar de la histórica bajante del río Paraná (la más pronunciada y de mayor duración que se tenga registro), la seguridad de la navegación se mantuvo sin registro de eventos de gravedad.

Fuente: Chaco día por día