La Junta de Seguridad en el Transporte (JST) trabaja de forma coordinada con la Organización Marítima Internacional (OMI) para fortalecer la seguridad en el mar argentino. Parte de esta coordinación es la participación en reuniones de trabajo y la presentación de propuestas de mejora a las normativas internacionales de seguridad marítima.

Por Ariel Armero//

El Presidente de la JST, Julián Obaid y el Director de Institucionales, Hilario Lagos recibieron al Jefe de Seguridad Operacional de la división de OMI, Javier Yasnikouski. En relación al trabajo que ambas organizaciones vienen llevando a cabo de manera conjunta, las autoridades dialogaron sobre temas generales del ámbito marítimo y los proyectos que está llevando adelante la JST.

El transporte marítimo es el medio más utilizado para el comercio internacional y de acuerdo con la OMI es también uno de los más peligrosos.  En 1959, cuando se creó la OMI, su primera tarea fue adoptar una nueva versión de la Convención Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, el Convenio SOLAS, considerado el más importante tratado de seguridad marítima.

La elaboración y mejora de las reglas internacionales de seguridad marítima que, además, sean aceptadas y cumplidas por todas las naciones, ha sido una de las principales estrategias de la OMI para garantizar la seguridad marítima.

En este sentido, el Dir. Nacional del modo marítimo, Marcelo Covelli, participará este año de la revisión del Código de Investigación de Accidentes de la OMI, como parte del grupo de trabajo intersesional del Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marítimos MAIIF.

Este grupo identificará y propondrá las necesidades de actualización a fin de ser elevadas a la Organización. De esta manera, la Argentina participará en la revisión del código, que data del 2008 y nuclea a 177 países del mundo y más del 98% de la flota marítima mundial.

En el ámbito Marítimo, Fluvial y Lacustre la JST investiga sucesos relacionados con la explotación de un buque o artefacto naval ya sea marítimo, fluvial o lacustre, de acuerdo a lo estipulado por la Organización Marítima Internacional. Se considerarán los sucesos que produzcan muerte o lesiones graves a las personas, pérdida de una persona a bordo, presunta pérdida o abandono de un buque o artefacto naval, daños materiales o varada de un buque o artefacto naval, como así también daños materiales a la infraestructura marítima ajena al buque pero que sean producidos por el mismo.