La oficina regional de la Junta de Seguridad en el Transporte – JST- en Río Gallegos abarcará toda la Patagonia, integrada por las provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Recientemente Nicolás Revello fue designado como Delegado Regional de la Junta de Seguridad en el Transporte, quién se reunió con el Coordinador Federal, Sebastián Morales, para ultimar detalles para la apertura de la delegación regional cuya sede estará en Río Gallegos, Santa Cruz.

La oficina Regional en Río Gallegos abarcará toda la Patagonia, integrada por las provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Nicolás Revello y Sebastián Morales, ultimaron detalles para la apertura de la delegación regional.

“Es un enorme placer para mí arrancar con este desafío y agradezco la confianza puesta en mí persona por Guillermo Remonda, Jefe de Gabinete y Sebastián Morales, Coordinador Federal, ambos de la JST y por el Subsecretario de Transporte de Santa Cruz, Rolando D’Avena”, indicó Revello

“Este será un gran paso para nuestra provincia y así se dará cumplimiento a la Ley 27.514 que declara de interés público nacional y como objetivo de la República Argentina la política de seguridad en el transporte, cuyo fin es brindar movilidad garantizando la protección de las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional” agregó.

Funciones

Art. 7°- Son funciones de la Junta de Seguridad en el Transporte:

a) Realizar la investigación técnica de los accidentes e incidentes de transporte que se produzcan en el ámbito de su competencia, determinando las causas probables de los accidentes e incidentes investigados;

b) Notificar a los organismos internacionales y nacionales que corresponda sobre los accidentes e incidentes graves; 

c) Aprobar los informes parciales y finales de cada una de las investigaciones técnicas de los sucesos de transporte a cargo del organismo, así como las recomendaciones respectivas y toda otra propuesta elevada a su consideración por los miembros de la Junta responsables de cada uno de los modos de transporte; 

d) Recomendar a los organismos pertinentes y/o partes involucradas en el suceso las acciones eficaces que prevengan la ocurrencia futura de accidentes e incidentes similares a los investigados. Estos informes podrán contar con un análisis económico de las tecnologías o prácticas a adoptar, la disponibilidad de la tecnología en el país y toda aquella información útil para la evaluación técnica para su adopción; 

e) Realizar el seguimiento del cumplimiento o implementación efectiva de las acciones recomendadas vinculadas con la seguridad en el transporte; 

f) Integrar, cuando la complejidad o las características particulares de la investigación de un accidente así lo requieran, los equipos para la investigación de accidentes e incidentes, con expertos nacionales o internacionales; 

g) Publicar y difundir, como contribución a la seguridad operacional, la recopilación de informes y estadísticas relativas a los accidentes e incidentes; 

h) Capacitar al personal en las técnicas y procedimientos para la investigación de accidentes e incidentes y promover la realización de estudios especiales y reportes relativos a seguridad operacional; 

i) Evaluar y examinar la efectividad de las salvaguardas o medidas de mitigación que otros organismos apliquen en relación con cuestiones vinculadas a la seguridad en el transporte; 

j) Realizar la difusión pública de las recomendaciones de seguridad y los estudios vinculados con la seguridad en el transporte que desarrolle; 

k) Conducir investigaciones independientes; 

l) Dictar su reglamento interno de funcionamiento y establecer el mecanismo, la oportunidad y la forma por la que deberán reportarse a la junta la ocurrencia de un accidente o incidente aeronáutico, automotor, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, procedimiento que será de cumplimiento obligatorio; 

m) Requerir la asistencia de la fuerza pública en cumplimiento de sus funciones de investigación, cuando así correspondiere; 

n) Ejercer la facultad del examen directo de todo elemento relacionado con el accidente o incidente, formular pedidos de informes, inspecciones, análisis técnicos y/o efectuar entrevistas a personas humanas o representantes de personas jurídicas, pudiendo requerir toda colaboración que considere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos investigativos, en coordinación con las autoridades judiciales cuando fuere necesario.

Fuente: El Nuevo Día