Jan De Nul, una de las firmas que participa en la licitación para el mantenimiento del dragado del río Uruguay, aún no pudo acceder al dictamen de evaluación a pesar de los reiterados pedidos realizados.

Por Agustín Barletti

Por segunda vez, la dragadora Jan De Nul se vio en la necesidad de solicitarle formalmente a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) la vista del dictamen de evaluación y/o acto administrativo de calificación de oferta técnica. El pedido es por la licitación pública internacional n° 1/22 – CARU para el dragado de mantenimiento del río Uruguay km. 0 a 207,8, incluido canal de acceso al puerto de Concepción del Uruguay.

El pedido de Jan De Nul aparece a todas luces justificado toda vez que la CARU, emitió el dictamen asignado puntajes, pero sin expresar los fundamentos que los motivaron.

De acuerdo a la evaluación de la CARU, el Consorcio Boskalis – Dredging Internacional alcanzó un puntaje final de 85,83, Jan De Nul de 83,86, el Consorcio Uruguay Dragados de 71,86, y Rhode Nielsen de 64,35.

Luego de que la CARU se negara a dar acceso a las actuaciones administrativas y, en especial, al dictamen de evaluación de ofertas, Jan De Nul decidió impugnar el procedimiento. Y cómo la CARU aún sigue negando el acceso al expediente, la firma se vio obligada a reiterar el pedido.

“Si bien se impugnó dentro del plazo establecido, es preciso contar con las razones que fundamentan los puntajes otorgados y proceder a ampliar la impugnación del acto de calificación”, se destaca en la presentación.

Con la rúbrica de Marcelo Persichini, representante legal de Jan De Nul Sucursal Uruguay, en la presentación se destaca que “esta situación obstruye nuestro derecho de acceso a la justicia y vulnera la garantía de legalidad y transparencia del proceso por lo que hacemos reserva de acudir a las instancias de cuestionamiento pertinentes, en caso de que no sean tomadas en cuenta las objeciones y observaciones que configuran la presente impugnación”.

En el escrito al que tuvo acceso Transport & Cargo también se señala que “la Comisión Evaluadora no tuvo en cuenta las exigencias normativas para puntualizar cada propuesta. En efecto, se tomaron en cuenta antecedentes acompañados que no cumplen con las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y se omitió ponderar elementos definitorios, en atención a los criterios de evaluación previstos en el mismo”.

Jan De Nul indicó que “presentó antecedentes válidos y comprobados, conforme con el PBC, en un casi 400% más de metros cúbicos que los exigidos como mínimo“. También detalló que cuenta con “antecedentes de las obras más similares que pueden existir”, ya que es la encargada de los trabajos de dragado de mantenimiento en el Río Uruguay, entre el km 0 y el km 206,8 incluido el canal de acceso al puerto de Concepción del Uruguay. Y agregó que es la empresa que “durante 27 años dragó la cuenca que abarca los ríos Paraná, Paraná de las Palmas, y Río de la Plata; conocida como Vía Navegable Troncal en Argentina por lo que “cuenta con los antecedentes más importantes y significativos de los dos países que integran la CARU”.

Asimismo, se destacó que el cómputo de antecedentes debe hacerse en proporción a la participación de la empresa que acredita haber hecho las obras en la UTE o Consorcio con que se presenta. “En el caso de Boskalis – Dredging International, Río Uruguay, los antecedentes de obras realizadas por Boskalis deben ser tenidos en cuenta en un 50% y los aportados por Dredging International en 50% dado que ese es el porcentaje de su participación en el Consorcio en este procedimiento”. 

Respaldada en estos aspectos y haciendo valer la experiencia en trabajos similares, la compañía de origen belga solicitó que “se tenga por impugnado en legal tiempo y forma el acto de calificación de la oferta técnica” y “se modifique el puntaje final, asignando los máximos puntajes a Jan De Nul. Fuente: Transport & Cargo