La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado exenciones del Impuesto PAIS en determinadas operaciones de importación, con el propósito de fomentar actividades estratégicas y proyectos de relevancia nacional. 

Redacción Globalports

A continuación, se detallan las exenciones y los códigos correspondientes para aplicarlas:

  • Exención para Importación de Bienes Vinculados a la Generación de Energía

La importación de bienes relacionados con la generación de energía, según los lineamientos establecidos por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, estará exenta del Impuesto PAIS. 

Los importadores deberán utilizar el siguiente código de ventaja:

Código de Ventaja: IMP-PAIS-ENERGIA

  • Exención para Mercaderías Destinadas al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner y Obras Conexas

Las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, así como aquellas relacionadas con la reversión del Gasoducto Norte y conexas, estarán exentas del pago a cuenta del Impuesto PAIS. Esta exención se regirá por la Resolución General 671/23.

Código de Ventaja: EXCEP-PAIS-1330

  • Exención para Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria bajo el Decreto N° 1330/2004

Las destinaciones suspensivas de importación temporaria realizadas según los términos del Decreto N° 1330/2004 y sus modificaciones serán exentas del Impuesto PAIS si se cumple con ciertos requisitos, incluido el pago del precio de la operación posterior a la liquidación de las divisas por exportación definitiva para consumo relacionada con la importación, o si se financia con prefinanciación o anticipo del exterior. Para esta exención, se deberá emplear el siguiente código de ventaja:

Código de Ventaja: EXCEP-PAIS-1330

  • Exención para Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria bajo el Decreto N° 688/2002

De manera similar, las destinaciones suspensivas de importación temporaria en concordancia con el Decreto N° 688/2002 y sus enmiendas serán exentas del Impuesto PAIS si se satisface el requisito de pago del precio de la operación después de la liquidación de las divisas por exportación definitiva para consumo relacionada con la importación, o si se financia con prefinanciación o anticipo del exterior. El código de ventaja para esta exención es:

Código de Ventaja: EXCEP-PAIS-688

Para obtener información detallada sobre estas exenciones y su aplicación, así como para acceder a los documentos y formularios correspondientes, los interesados pueden visitar el sitio web oficial de la AFIP en www.afip.gob.ar/Impuesto-PAIS.