El trámite deberá realizarse de forma digital antes de octubre de 2026 a través de la plataforma TAD. La medida alcanza a todos los puertos, terminales y muelles del sistema marítimo, fluvial y lacustre de la Argentina.

Redacción GlobalPorts

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso, mediante la Resolución 51/2025, la actualización integral del Registro Nacional de Puertos (RNP).
La medida establece que todos los puertos del país deberán inscribirse o verificar sus datos en el nuevo registro digital dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la norma, que vence en octubre de 2026.

La decisión tiene como objetivo regularizar y unificar la información operativa y técnica de todas las instalaciones portuarias del país, modernizar la gestión administrativa y fortalecer el control público del sistema portuario nacional.

Una base de datos única y digitalizada

El Registro Nacional de Puertos funcionará dentro de la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPyN y será el instrumento oficial de identificación, seguimiento y fiscalización de los puertos y demás sujetos alcanzados por la Ley 24.093 de Actividades Portuarias.

La inscripción y actualización deberán realizarse exclusivamente a través del trámite “Registro Nacional de Puertos”, disponible en la plataforma TAD (Trámites a Distancia) y el Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema GDE (Gestión Documental Electrónica).


Toda la información cargada tendrá carácter de declaración jurada y la constancia de inscripción será requisito indispensable para cualquier gestión administrativa ante la Agencia Nacional de Puertos y Navegación.

Quiénes deben inscribirse

El alcance de la resolución es amplio: abarca a los puertos comerciales, industriales y recreativos, y también a terminales, muelles, amarraderos, embarcaderos, boyas flotantes y cualquier otro espacio donde operen embarcaciones con fines logísticos, productivos o turísticos.

Incluso, la normativa incluye a los puertos y embarcaderos lacustres ubicados bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, que deberán registrarse bajo el mismo procedimiento.

Qué información deberán presentar los puertos

El Anexo I de la resolución detalla la documentación que cada administración o concesionario deberá presentar en formato digital, entre la que se incluye:

  • Nombre oficial del puerto y datos de contacto institucional.
  • Tipo de uso (público o privado) y titularidad (nacional, provincial, municipal o privada).
  • Tipos de operación (carga general, contenedores, pasajeros, graneles, combustibles, pesca, etc.).
  • Jurisdicción operativa (internacional o interprovincial).
  • Una memoria descriptiva con información técnica detallada: muelles, profundidades, tipos de embarcaciones, equipamiento, depósitos, accesos terrestres y náuticos, servicios disponibles y última batimetría.
  • Planos de planta general y mensuraubicación geográfica con coordenadas y mapa, y fotografías del puerto y de sus actividades.
  • Comprobante de pago correspondiente al inicio del trámite digital.

El nivel de detalle exigido tiene por finalidad conformar una base de datos completa, estandarizada y trazable que refleje la situación real de cada puerto argentino, desde las grandes terminales marítimas hasta los embarcaderos turísticos o fluviales.

La ANPyN podrá requerir en cualquier momento la ratificación o ampliación de los datos declarados, e intimar la inscripción en caso de incumplimiento.
La resolución advierte que la falta de registro o actualización puede derivar en la suspensión de las actividades hasta que se cumpla la obligación legal.

Asimismo, la nueva normativa deroga el antiguo Registro de Amarraderos Fluviales para evitar superposiciones y consolida bajo un único sistema toda la información portuaria nacional.

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