Desde el 25 de julio, el plazo de permanencia de contenedores temporales se contará desde el libramiento aduanero y no desde la llegada del transporte. Un cambio simple, pero de alto impacto operativo.
Redacción GlobalPorts
En medio de un escenario desafiante para la logística internacional, la Dirección General de Aduanas (ARCA) oficializó una medida largamente esperada por el sector: a partir del 25 de julio de 2025, el cómputo del plazo de 480 días para los contenedores de matrícula extranjera ingresados bajo el régimen de admisión temporal comenzará a contarse desde su libramiento, no desde su arribo al país.
“No es solo una corrección normativa, es un gesto de racionalidad logística”, explicaron desde el sector privado.
La modificación, contenida en la Resolución General 5719/2025, publicada en el Boletín Oficial, responde a un reclamo técnico recurrente de importadores, operadores logísticos y cámaras empresarias, quienes advertían que el viejo criterio —basado en la fecha de arribo— recortaba el tiempo real de uso del contenedor por factores completamente ajenos a los operadores: demoras en el puerto, inspecciones, congestión o incluso paros.
¿Por qué importa este cambio?
Con esta resolución, el Estado reconoce que la operativa comienza cuando el contenedor queda realmente disponible, no cuando toca puerto. Esta precisión —aparentemente técnica— genera consecuencias muy concretas para quienes planifican, contratan y pagan el movimiento de cargas.
Ahora, los 480 días disponibles para utilizar el contenedor se aplicarán al período efectivo de uso, lo que reduce el riesgo de penalidades por vencimiento, mejora la rotación de equipos y genera condiciones más justas para contratos con plazos atados a proyectos de inversión, ferias, leasing o grandes obras.
También alinea el criterio administrativo con lo dispuesto por el Código Aduanero (Ley 22.415) y el Decreto Reglamentario 1001/1982, aportando mayor coherencia normativa y seguridad jurídica.
Un cambio chico con impacto estructural
En logística, el tiempo es una variable crítica. Cualquier diferencia entre la disponibilidad real de un recurso y el plazo legalmente reconocido para usarlo puede traducirse en costos ocultos, demoras contractuales o litigios innecesarios.
Desde esta perspectiva, el nuevo criterio no solo mejora la eficiencia, sino que descomprime la presión operativa, especialmente en contextos de alta congestión portuaria o incertidumbre regulatoria.
La medida, promovida activamente por cámaras como el Centro de Navegación Argentina y el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, fue recibida con alivio por parte de empresas vinculadas al comercio exterior y operadores logísticos, que ven en ella una señal de mayor diálogo técnico entre el Estado y el sector.
En momentos donde la logística global enfrenta múltiples tensiones —desde conflictos geopolíticos hasta crisis climáticas—, facilitar procesos administrativos y ajustar reglas a la realidad operativa puede marcar la diferencia entre un sistema fluido y uno trabado.








