La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó la Resolución 41/2025, publicada en el Boletín Oficial, que introduce un nuevo procedimiento para el otorgamiento de excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional.
Redacción GlobalPorts
La norma deja sin efecto la Resolución 52/2021 del entonces Ministerio de Transporte y fija criterios actualizados para este trámite.
La Ley de Cabotaje, vigente desde 1944, establece que el transporte entre puertos argentinos debe realizarse con buques de bandera nacional. No obstante, el Artículo 6° del Decreto-Ley 19.492 prevé que, si no hubiera barcos disponibles, se pueda autorizar el uso de embarcaciones extranjeras.
En las justificaciones, la resolución consigna que en los últimos dos años, los datos muestran un bajo nivel de oferta de flota nacional frente a los pedidos de excepción: En 2024 se presentaron 60 solicitudes y solo 11 recibieron ofrecimientos de barcos argentinos, ninguno de los cuales resultó operativo. Ademas dice que en 2025, de 70 solicitudes, hubo 12 ofrecimientos, y apenas 2 fueron viables. Este es el escenario planteado como uno de los fundamentos para revisar el procedimiento vigente.
La resolución establece que:
- La acreditación de inexistencia de buques argentinos podrá realizarse mediante una declaración jurada del solicitante.
- Las solicitudes deberán presentarse con un mínimo de tres días hábiles de anticipación al inicio de la operación.
- Los certificados de excepción tendrán una vigencia máxima de 180 días, salvo que respondan a un contrato, en cuyo caso durarán el plazo contractual.
- Se podrán otorgar prórrogas, condicionadas a la presentación de documentación que acredite factores externos que impidieron la operación.
- Cuando el Estado Nacional sea el destinatario del servicio, bastará con una comunicación oficial del organismo contratante posterior a la adjudicación.
Lo que tenés que saber sobre la Resolución 41/2025
¿Qué regula esta resolución?
El nuevo procedimiento para otorgar excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional, que exige que el transporte entre puertos argentinos se haga con barcos de bandera nacional.
¿Qué cambia respecto a la normativa anterior (Resolución 52/2021)?
La gestión de excepciones pasa a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), que reemplaza a la antigua Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
¿Cómo se acredita la falta de barcos argentinos?
Mediante una declaración jurada del solicitante, en la que se indique que no existen embarcaciones nacionales disponibles para el servicio.
¿Con cuánta anticipación se deben presentar las solicitudes?
Con al menos tres días hábiles antes del inicio de la operación.
¿Qué vigencia tienen los certificados de excepción?
Hasta 180 días desde su emisión. Si la excepción corresponde a un contrato, dura lo que dure ese contrato.
¿Se pueden pedir prórrogas?
Sí, siempre que el solicitante acredite con documentación que hubo factores externos que impidieron la operación en tiempo y forma.
¿Qué pasa si el destinatario del servicio es el Estado Nacional?
El organismo estatal podrá solicitar la excepción mediante una comunicación oficial posterior a la adjudicación del contrato.






