La Aduana deja de pedir permiso previo, aviso y veedor propio para que una empresa destruya papeles que ya cumplieron su plazo legal: ahora la responsabilidad queda del lado del declarante. La medida se suma a una batería de resoluciones que, desde mayo, viene desarmando trámite por trámite el circuito burocrático del comercio exterior argentino.

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La Resolución General 5900/2026, firmada por el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Andrés Vázquez, y publicada el jueves 24 de septiembre en el Boletín Oficial, entró en vigencia el mismo día de su publicación. La norma reescribe el régimen de archivo, digitalización y destrucción de la documentación aduanera y alcanza a todos los declarantes que actúan como «depositarios fieles» —la figura que obliga a un importador o exportador a guardar bajo su responsabilidad la documentación de cada destinación aduanera— de sus operaciones.

¿Qué cambia cuando el documento ya prescribió?

Hasta ahora, esa custodia no terminaba cuando terminaba el plazo. Aun con los papeles vencidos y sin ningún proceso pendiente, la empresa tenía que pedirle autorización a ARCA para deshacerse de ellos, avisar con anticipación y esperar que un veedor del organismo presenciara la destrucción. Ese circuito —que según reconoció la propia ARCA en los considerandos de la resolución generaba una «carga operativa y económica» tanto para los operadores como para el organismo— es lo que desaparece.

El eje de la resolución pasa por un concepto puntual: la prescripción, es decir, el momento en que el Fisco pierde la posibilidad de reclamar o auditar algo vinculado a una operación aduanera determinada. Mientras ese plazo corre, el depositario fiel sigue obligado a conservar la documentación tal como hasta ahora. Pero una vez cumplido, la novedad es que puede disponer de ella y destruirla por el método que considere conveniente, bajo su propia responsabilidad y sin pasar antes por ARCA.

Autoarchivo o tercerizado

La resolución no impone un único camino. El declarante puede seguir digitalizando y conservando la documentación por sus propios medios —el esquema de autoarchivo que ya venía usando— o contratar a un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), una figura habilitada por el propio organismo para tercerizar esa tarea sin perder la trazabilidad que la Aduana necesita si en algún momento pide revisar un expediente.

La excepción y el resto de la poda normativa

La desregulación tiene dos límites explícitos. Si la documentación está atada a un procedimiento administrativo o judicial todavía abierto, hay que conservarla hasta que ese proceso termine, más allá de que el plazo fiscal ya haya prescripto. Y las operaciones anteriores al 3 de agosto de 2009 quedan afuera del cambio: siguen archivadas por el propio organismo bajo la vieja Disposición 455/98 de la entonces AFIP.

La 5900 también aprovechó para limpiar normativa acumulada. Quedaron derogadas:

  • Las Resoluciones Generales 2864, 4476, 4654 y 5043, que regulaban distintos aspectos del archivo y la destrucción de documentación aduanera.
  • El artículo 27 de la Resolución General 2987, sobre procedimientos vinculados a la misma materia.
  • Varias disposiciones de la Resolución General 3627, absorbidas ahora por el nuevo texto único.

Una medida complementaria

ARCA enmarcó el cambio dentro de los principios de simplificación administrativa del DNU 70/2023 y adelantó que la implementación operativa —los plazos concretos para que cada declarante adapte su circuito interno— se irá publicando por etapas en el micrositio «Depositario Fiel» de su portal, junto con las instrucciones técnicas para los operadores.

Es al menos la cuarta resolución del año que apunta al mismo objetivo declarado —bajar costos y pasos administrativos para el comercio exterior argentino—: en mayo, la Resolución General 5845 había reemplazado la habilitación municipal previa para operar como depósito fiscal por una simple declaración jurada; en junio, la 5864 amplió el universo de operaciones que pueden garantizarse con declaración jurada en el Sistema MALVINA en lugar de un aval bancario o una póliza de caución; y en julio, la 5884 rediseñó el ingreso de envíos postales y courier bajo la modalidad puerta a puerta. La 5900 cierra, por ahora, esa secuencia con la parte menos visible del trámite aduanero: el archivo.

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