La Secretaría de Gestión y Empleo de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) dio a conocer la resolución 19/22 que actualiza las condiciones para garantizar la presencialidad cuidada en la Administración Pública Nacional (APN) en función de las nuevas disposiciones establecidas por la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT).

La presencialidad sigue siendo la modalidad principal de trabajo en el sector público, alternando con trabajo remoto en caso de que sea necesario para cumplir con los protocolos de cuidado.También se dieron a conocer las recomendaciones para la vuelta al trabajo de quienes tuvieron COVID-19 o son contactos estrechos y cómo son las licencias por contagio.

La Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros comunicó a las y los responsables de las áreas de RRHH de la Administración Pública Nacional una nueva resolución que reemplaza a la 91/21. En esta nueva resolución se mantiene la modalidad de trabajo presencial en todo el ámbito de la APN, adecuando en cada uno de los edificios las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento del protocolo de cuidado establecido por la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CYMAT) en sus últimas actas 182 y 183. En los lugares en los que no fuera posible garantizar estas condiciones se deberá continuar con un esquema de alternancia entre trabajo presencial y remoto.

Así mismo se establece que aquellas personas comprendidas en los grupos establecidos por el Ministerio de Salud deberán continuar desarrollando sus tareas de manera remota.

En las actas número 182 y 183 de CYMAT se establecieron criterios para el aislamiento de casos confirmados de COVID-19 en el ámbito de la APN, así como criterios para la cuarentena de contactos estrechos
En resolución 19/22, la SGyEP difundió las recomendaciones para el regreso a las tareas de trabajadoras y trabajadores que tengan diagnóstico positivo o sean contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19, en línea con lo dispuesto por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución 27/2022 publicada en el Boletín Oficial.

Los trabajadores y trabajadoras que hayan tenido diagnóstico de COVID-19 y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta cuando se trate de personas sin vacunación o con esquema incompleto y se hayan cumplido diez (10) días de la fecha de inicio de síntomas o desde la fecha del diagnóstico (para asintomáticos).

Cuando se trate de casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de cinco (5) meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo) podrán regresar al trabajo luego de transcurridos siete (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los tres (3) días posteriores de cuidados especiales.

En todos los casos, los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.

Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo a las tres situaciones siguientes:

Los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco (5) meses de la aplicación de la última dosis) podrán regresar a sus actividades laborales a los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.

Para los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos (2) dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco (5) meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos noventa (90) días podrán continuar con sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Deberán maximizar medidas preventivas y se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día. Luego deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Por último, los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de catorce (14) días de la última aplicación podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. A su vez, deberán maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

La resolución de la SGyEP establece que, a los fines de otorgamiento de licencia por COVID-19, se considerará a los casos confirmados de COVID-19, de acuerdo a los parámetros vigentes establecidos precedentemente, ajustando el período de licencia conforme a la situación del esquema de vacunación que allí se establezca. A las y los trabajadores que, sin ser casos confirmados de COVID-19, deban aislarse según lo establecido en la presente resolución, se los dispensará de la presencialidad, debiendo prestar servicios en modalidad remota en un marco de buena fe, siempre que la naturaleza de las prestaciones desarrolladas lo permita.

La resolución también establece que las o los agentes que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los cien (100) kilómetros del mismo. En aquellos casos en que las o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador. Las autoridades deberán prever respecto de las y los trabajadores que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto prevista:

a. Que la o el trabajador indique el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada.

b. Que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva sea informada de las y los trabajadores incluidos en la implementación de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR), a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.

Por último, la SGyEP instruye a las oficinas responsables de recursos humanos de cada jurisdicción, organismo y/o entidades que deberán solicitar a las y los trabajadores el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina.

Asimismo, aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo cumplir también con sus prestaciones en modalidad presencial.