La Corte Suprema, en un fallo dividido, dejó sin efecto una sentencia que había establecido que el Estado Nacional era el titular del inmueble denominado “Dársena Norte” ubicado en el puerto de Buenos Aires.

En primera instancia, se admitió la pretensión de la Ciudad, aclarando que no era objeto del pleito dilucidar la titularidad de la “Dársena Norte” – que limita con la avenida Madero, la calle San Martín, el Rio de la Plata, la Reserva Ecológica y el eje de la avenida Córdoba – sino determinar la validez de ese decreto.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que admitió la demanda, pero por distintos fundamentos. Uno de ellos fue que el Estado Nacional era el titular del inmueble en cuestión, razón por lo cual no podía adquirirlo en los términos expresados en el decreto 551/09.

Llegado el caso a la Corte, hubo que convocar a un conjuez porque había paridad en las dos posturas. La mayoría se conformó con Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, y la jueza federal de Misiones Mirta Delia Tyden de Skanata.

El Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo referido a la titularidad del inmueble, señalando que el objeto del pleito se hallaba limitado al examen de la validez del decreto y que no correspondía determinar quién era el titular de la zona involucrada. Por ende, la Cámara no había podido expedirse sobre el punto.

De este modo, admitió el argumento de la Ciudad que sostenía que el fallo de Cámara podría ser invocado por el Estado Nacional en otro juicio. “Concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia apelada. Con costas en el orden causado”, dijo la mayoría. Y ordenó que el caso vuelva al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.

La conducta de ambas partes durante el proceso demuestra que el planteo de nulidad, y por ende la legitimación activa, se encuentran inescindiblemente vinculados a la titularidad del inmueble en cuestión”, indicaron.

Sobre esta base hicieron un repaso histórico del proceso de construcción del puerto y las sucesivas leyes del Congreso Nacional que marcaron la intervención del gobierno federal en el destino y funcionalidad del predio. 

Consideraron que existía una cuestión federal trascendente que atravesaba el caso, vinculada precisamente con la titularidad del Puerto de Buenos Aires.

Consideraron que el artículo 129 de la Constitución Nacional consagra a la Ciudad como ciudad constitucional federada, debe interpretarse de buena fe y acorde al principio de lealtad federal, de manera coherente con el resto de las normas que sistematiza el federalismo. Por eso, las cláusulas de la Constitución de la Ciudad (sancionada dos años después) que no admiten copropiedad sobre el puerto ni participación foránea en la dirección, administración y control de sus actividades, son incompatibles con el artículo 75, inciso 30 de la Constitución Nacional.

Ese artículo delega en el Congreso Nacional la facultad de regular los fines de los establecimientos considerados de “utilidad nacional” como los puertos. Rosatti y Maqueda confirmaron la sentencia que declaró la titularidad nacional de la Dársena Norte del Puerto de Buenos Aires para el Estado, y contra la pretensión de la Capital Federal pero quedaron en minoría.

Luego de 20 años de controlar Dársena Norte se abre un interrogante ahora sobre qué pueda ocurrir con la titularidad, en una pulseada que había quedado dilatada en el tiempo pero que agrega condimentos a la definición final por la demanda por la Coparticipación.  Fuente: Ámbito / Infobae