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La Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó una nueva actualización del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), a través de la Resolución MSC.556(108), que introduce la Enmienda 42/24 y establece cambios relevantes en la reglamentación aplicable al transporte marítimo de cargas peligrosas.
Entre las modificaciones más significativas se destacan las nuevas disposiciones para el carbón de origen animal o vegetal, un tipo de carga que en los últimos años ha generado especial atención por los riesgos asociados a su manipulación y estiba.
El Código IMDG constituye el principal marco normativo internacional para el transporte seguro de mercancías peligrosas en bultos por vía marítima. Su actualización periódica busca acompañar la evolución de los productos transportados, las tecnologías logísticas y los estándares de seguridad exigidos a nivel global. La Enmienda 42/24 reemplaza el texto completo del Código y lo alinea con las últimas recomendaciones de las Regulaciones Modelo de las Naciones Unidas.
Uno de los puntos centrales de esta revisión es el tratamiento del carbón vegetal y animal, que a partir de la nueva enmienda queda sujeto a criterios más estrictos. La normativa elimina la posibilidad de desclasificar este tipo de carga mediante ensayos de autocalentamiento, una práctica que había generado interpretaciones dispares entre cargadores, transportistas y autoridades. En su lugar, el Código refuerza las exigencias vinculadas a la clasificación, el embalaje, la estiba y la segregación, reconociendo el riesgo inherente de autocalentamiento y combustión que presenta este producto durante el transporte marítimo.
Desde la OMI, destacan que el objetivo de estos cambios es reducir los incidentes a bordo de los buques, proteger a las tripulaciones y minimizar los riesgos para las infraestructuras portuarias y el medio ambiente marino. En los últimos años, diversos siniestros vinculados a cargas combustibles pusieron en evidencia la necesidad de contar con reglas más claras y homogéneas a nivel internacional.
En este contexto, la actualización del Código IMDG vuelve a poner en primer plano el rol de la seguridad como eje central del transporte marítimo internacional y de la actividad portuaria.
La Enmienda 42/24 también incorpora ajustes técnicos en otras áreas del Código IMDG, incluyendo actualizaciones en la clasificación de sustancias, disposiciones de embalaje, requisitos documentales y criterios de segregación, además de la inclusión de nuevos números UN asociados a materiales y tecnologías emergentes, como ciertos tipos de baterías y equipos energéticos.
En términos de aplicación, la nueva versión del Código podrá utilizarse de manera voluntaria a partir del 1 de enero de 2025 y será de cumplimiento obligatorio desde el 1 de enero de 2026 para todos los Estados parte del Convenio SOLAS. No obstante, algunas navieras y operadores logísticos ya comenzaron a exigir su aplicación anticipada, en línea con políticas internas de gestión del riesgo y seguridad operacional.
Para la cadena logística y el comercio exterior, estos cambios implican la necesidad de revisar procedimientos, capacitar personal y adecuar documentación y prácticas operativas, especialmente en aquellos tráficos donde el carbón vegetal y animal tiene un peso relevante.







