El gobierno argentino amplió el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) a la totalidad del tejido industrial.

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La medida fue instrumentada mediante el DNU 252/2026, firmado en abril de 2026. Hasta ahora, ese régimen existía solo en el papel para la mayoría de las empresas. Para el sector de puertos, logística y offshore, el cambio no es menor: abre oportunidades operativas concretas y, al mismo tiempo, plantea nuevos desafíos aduaneros.

Qué es el RAF y cómo funciona

El Régimen de Aduana en Factoría es un mecanismo de diferimiento y exención aduanera. Permite importar insumos sin abonar derechos al momento del ingreso. La condición es que esos insumos se incorporen a un proceso productivo que agregue valor.

El destino final del producto define la carga tributaria. Si el bien terminado se exporta, no tributa. Si se comercializa en el mercado interno, los impuestos se pagan recién en esa instancia. En síntesis, el RAF posterga o elimina el costo fiscal según el uso del insumo importado.

Un régimen que existía solo en el papel

El RAF fue creado en 2002. Sin embargo, durante más de dos décadas solo la industria automotriz pudo aprovecharlo. El motivo fue el diseño burocrático del régimen.

Para que un sector productivo pudiera adherirse, el Estado debía negociar y firmar un acta-convenio con la cámara empresarial correspondiente. Esas negociaciones incluían metas de producción, empleo y contenido nacional. Sin acuerdo firmado, no había acceso. El resultado fue un instrumento diseñado para promover la competitividad que, en la práctica, beneficiaba a muy pocos.

Qué modifica el DNU 252/2026

El decreto introduce tres cambios concretos. Primero, elimina la obligación de firmar actas-convenio sectoriales. Cualquier empresa puede ahora adherirse directamente. Segundo, suprime la garantía global única obligatoria. Las compañías podrán optar por cualquier modalidad del menú de garantías del Código Aduanero, según su tamaño y flujo de caja. Tercero, fija un plazo máximo de 60 días para que la Aduana apruebe las solicitudes.

El decreto también extiende el beneficio a los proveedores directos de empresas ya adheridas al RAF. La condición es que los insumos importados se integren al proceso productivo del titular exportador.

Implicancias para la operatoria portuaria y logística

La ampliación del RAF tiene efectos directos sobre la cadena portuaria. Un mayor número de empresas operando bajo regímenes suspensivos implica mayor actividad en depósitos fiscales y zonas aduaneras. Los operadores portuarios y los agentes de carga deberán adaptarse.

Es probable que aumente la demanda de servicios vinculados al control de inventarios bajo régimen suspensivo, el seguimiento de plazos de transformación y la gestión documental aduanera. Para los despachantes de aduana, el cambio también es relevante. La incorporación masiva de nuevos adherentes al RAF requerirá familiarizarse con un trámite que hasta ahora manejaba un universo acotado de empresas.

El sector offshore y de hidrocarburos, entre los más favorecidos

Los sectores explícitamente alcanzados por la norma incluyen hidrocarburos, metalmecánica, autopartes, maquinaria agrícola e industria alimenticia. La referencia a hidrocarburos es clave para el segmento offshore.

Las empresas de exploración y producción marina importan equipos de alto valor. Hasta ahora, pagar aranceles al ingreso representaba una carga financiera considerable. Con el RAF, ese costo puede diferirse o eliminarse según el destino de la producción.

El marco regulatorio offshore también está en movimiento por otro frente. En los primeros meses de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5.838/2026. La norma reemplaza una regulación de 1996 y moderniza los procedimientos para el registro y movimiento de bienes en plataformas marinas. Regula, en particular, las operaciones «punto a punto» entre buques e instalaciones offshore. Las mercaderías extranjeras que ingresan a la plataforma continental quedan exentas de derechos aduaneros, con excepción del IVA.

La confluencia de ambas novedades regulatorias configura un escenario de mayor apertura para el sector energético offshore en Argentina.

Oportunidades y desafíos pendientes

La reforma es significativa. No obstante, su impacto real dependerá de la implementación. El plazo de 60 días para la aprobación de solicitudes es un avance formal. Pero la capacidad operativa de la Aduana para procesar un mayor volumen de adherentes será determinante.

Las empresas interesadas deberán evaluar si el RAF se adapta a su modelo de negocio. El régimen es ventajoso para quienes exportan una parte de su producción. Para quienes operan exclusivamente en el mercado interno, el beneficio es menor.

En el sector portuario y offshore, la clave estará en adaptar los procesos logísticos a las exigencias del régimen. Eso incluye trazabilidad de insumos, documentación de transformación productiva y control estricto de plazos.

Puntos clave:

  • El DNU 252/2026 abre el RAF a toda la industria argentina, eliminando la exigencia de acuerdos sectoriales.
  • Las empresas pueden elegir la modalidad de garantía aduanera más adecuada a su flujo de caja.
  • La Aduana tiene 60 días para aprobar las solicitudes de adhesión.
  • Los proveedores directos de empresas ya adheridas también pueden acceder al régimen.
  • Los sectores de hidrocarburos y offshore figuran entre los más beneficiados.
  • La RG 5.838/2026 de ARCA moderniza simultáneamente el régimen aduanero para plataformas marinas.
  • El impacto real dependerá de la capacidad operativa de la Aduana para gestionar el nuevo volumen.
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