A partir del inicio de la Temporada de Ballenas, la Prefectura Naval Argentina como autoridad marítima y con la función de protección ambiental, designó al Golfo Nuevo (Chubut) y área adyacente como Zona de Protección Especial, a los efectos de su preservación ante los riesgos producidos por la actividad de navegación en el ambiente acuático y a los ecosistemas que lo integran.

Teniendo en cuenta lo establecido en la ley Nº 18.398, donde corresponde a la Prefectura Naval Argentina hacer cumplir normas de carácter experimental para la navegación en el área del golfo para evitar colisiones de buques con cetáceos, se determinó la prohibición de toda actividad náutica deportiva de placer o comercial, de acercamiento y/o persecución, navegación, natación y buceo a cualquier especie de mamíferos marinos y sus crías en las costas y mar de la jurisdicción provincial.

Corredor de navegación

De esta manera, se estableció un corredor de navegación, para el trafico marítimo de buques pesqueros y mercantes. Se establece también que las embarcaciones naveguen a una velocidad de gobierno no superior a los 10 nudos y adoptando recaudos de vigilancia a fin de evitar colisiones y/o aproximaciones a ejemplares de ballenas.

En maniobras de amarre o zarpada de los muelles del puerto local (en un radio de 1,5 MN de estos), utilizando la velocidad mínima de maniobra compatible con el buen gobierno, especialmente en oportunidad de utilizar máquina atrás, verificando que los sectores de popa se hallen liberados de la presencia de cetáceos.

En las maniobras nocturnas de acercamiento, ingreso o egreso a muelles del puerto local será obligatorio usar reflectores para facilitar la detección de cetáceos en la zona. En caso de una colisión inevitable se deberá informar de inmediato a la estación secundaria “L4S Puerto Madryn Prefectura Naval Radio”, y a esta Prefectura a su arribo a puerto, o se constataré la presencia de especímenes con lesiones. Deberán respetar las pautas precedentes, todos aquellos buques que realicen maniobras de fondeo y reinicio de navegación en área comprendida dentro de la zona marina circundante a Península Valdés, demarcada con una línea recta que une Punta Arco con Punta Cormoranes.

Para todos

Esta misma norma rige para las embarcaciones náuticos deportivas y toda actividad acuática en aguas del Golfo Nuevo (kitesurf, windsurf, kayakismo, remo, etc.), sea ejercida en forma particular ó comercial como la prestación del servicio de transporte náutico de personas para el avistaje de ballenas con fines turísticos.

Con salida exclusiva desde la localidad de Puerto Pirámides a partir del 15 de junio de 2022. Resaltando la prohibición del acercamiento y/o aproximación a cetáceos de cualquier tipo durante el desarrollo de cualquier actividad (navegación, natación, de buceo) ya sea en forma particular ó comercial, a fin de evitar accidentes y/o acaecimientos que puedan provocar lesiones a las personas o a los especímenes mencionados.