Según pudo saber Globalports a las 17.30 horas de hoy martes 20 de abril, el buque BERGE TATEYAMA zafó de la varadura que impedía el paso en la VNT a la altura del Km. 312,5.

En la maniobra que logró liberar al buque participaron en forma conjunta los remolcadores Brutus ,Argentino IRanquel y Svitzer Mora. El buque zafó varadura proa aguas arriba, luego viró en el Km 314 para continuar aguas abajo con destino a la rada San Pedro. 

El buque Berger Tateyama estuvo varado por más de 4 días y en las últimas horas la Prefectura Naval Argentina se vio en la necesidad de clausurar temporalmente la navegación por la Vía Navegable Troncal, a la altura de Ramallo, para desarrollar las maniobras de rescate.

La Prefectura Naval Argentina, informó de la clausura temporal de la VNT, por medio de la disposición número DI-2023-106-APN-RLLO#PNA. En la disposición  informa sobre la varadura del buque Berge Tateyama en el kilómetro 312,5  y el cierre de la navegación inició a las 18:00 horas del 19 de junio.

La navegación por la Vía Navegable Troncal se reanudo a las 17.30 horas del martes 20 de junio.

Ubicación del buque después de ser liberado:

El comunicado:

El buque en cuestión es el B/M “BERGE TATEYAMA”, de bandera del Reino Unido (IMO 9866706), con una eslora de 199,98 metros, manga de 32,24 metros, puntal de 19,15 metros y calado de 10,36 metros, que transporta 40.950 toneladas de harina de soja y está bajo la agencia marítima de ISA, actualmente, se encuentra varado en el canal principal de navegación, margen izquierda del Río Paraná, en el kilómetro 312,5, sobre el veril rojo. Las maniobras de asistencia están siendo llevadas a cabo por el B/R “BRUTUS” de bandera argentina (02696) y el B/R “ARGENTINO I” también de bandera argentina.

Como resultado de esta situación, el Jefe de la Prefectura de Ramallo ha decidido clausurar temporalmente la navegación mediante la disposición:

ARTÍCULO 1º: Clausurar transitoriamente la navegación, tanto aguas arriba como aguas abajo, para todo tipo de buques que deban navegar exclusivamente por el canal principal de navegación, en el kilómetro 312,5 del Río Paraná.

ARTÍCULO 2º: Los buques y convoyes que puedan navegar por fuera del canal principal de navegación debido a su calado solo podrán hacerlo bajo la responsabilidad del capitán y en condiciones hidrometeorológicas favorables, cumpliendo en todo momento con el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (R.I.P.A.).

ARTÍCULO 3º: Toda maniobra que se pretenda realizar deberá ser autorizada por el Centro Control de Tráfico SAN NICOLAS L6G. El franqueo puente a puente entre el buque que franquea y el buque varado, así como los remolcadores que participen en la asistencia, deberán coordinarse adecuadamente.

ARTÍCULO 4°: De acuerdo a la evolución de la situación del B/M “BERGE TATEYAMA” y la dinámica de la situación planteada en los Considerandos anteriores, el franqueo de buques que decidan navegar por fuera del canal principal de navegación podrá interrumpirse o suspenderse definitivamente.

ARTÍCULO 5º: Esta disposición no exime a los capitanes de tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de sus buques, de terceros y el cumplimiento de las regulaciones vigentes. Además, serán responsables de los daños que pudieran ocasionarse.

ARTÍCULO 6º: Estas medidas entrarán en vigencia a partir de las 19:00 horas del día de la fecha (19 de junio)  y tendrán un carácter excepcional, transitorio y precario. Podrán ser modificadas en cualquier momento, dependiendo de las condiciones que motivaron su implementación y los relevamientos batimétricos realizados por la Autoridad Competente que determinen el ancho navegable y la profundidad efectiva.

ARTICULO 7º: Se notificará esta disposición a las partes interesadas, proporcionándoles una copia autenticada a aquellos que lo soliciten formalmente.

ARTÍCULO 8°: La División Operaciones de la Prefectura Ramallo se encargará de hacer llegar esta disposición a las siguientes autoridades: Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, Dirección de Operaciones, Dirección de Protección Ambiental, Director Región Centro, Prefectura de Zona Bajo Paraná, Servicio de Tráfico Marítimo, Prefectura ROSARIO, Prefectura SAN LORENZO, Prefectura VILLA CONSTITUCION, Prefectura RAMALLO, Centro Control de Tráfico ZARATE L5T, Centro Control de Tráfico ROSARIO L6I, Centro Control de Tráfico L6E SAN PEDRO y Centro Control de Tráfico BUENOS AIRES L2G.