Por GlobalPorts
La Disposición 39/2026 deja sin efecto la normativa vigente desde 1997 y alinea los criterios de seguridad con la enmienda internacional que entra en vigor en 2026. El cambio elimina exenciones basadas en pruebas de autocalentamiento y refuerza la prevención de siniestros en el transporte de mercancías peligrosas.
La Prefectura Naval Argentina oficializó la derogación de la Ordenanza N° 9/97 (DPAM), que regulaba las normas de seguridad para el transporte por buques de carbón vegetal, a través de la Disposición 39/2026 publicada en el Boletín Oficial.
Según se desprende del texto normativo, la medida responde a la entrada en vigor de la Enmienda 42/24 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), prevista para el 1° de enero de 2026, que introduce modificaciones sustanciales en las condiciones de seguridad para el transporte de carbón de origen animal o vegetal.
Uno de los puntos centrales del cambio es que la nueva normativa internacional elimina la posibilidad de eximir estas sustancias de las disposiciones del Código mediante la prueba de autocalentamiento (Prueba N.4 ONU), al haberse determinado que ese procedimiento “no garantiza la prevención de siniestros durante el transporte”.
En este sentido, Prefectura argumenta que la Ordenanza 9/97 había quedado obsoleta y contradictoria con el marco internacional, ya que permitía exenciones y tipos de envases que la enmienda del Código IMDG prohíbe expresamente.
La Disposición agrega que la decisión se sostiene en el análisis integral de las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, que evaluaron la vigencia y pertinencia de la norma “conforme a su campo ocupacional específico”.
Además, se enmarca en criterios de simplificación y mejora continua de procesos establecidos para el Sector Público Nacional, y se vincula al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de prevención de la contaminación y seguridad de la vida humana en el mar, en el marco de los convenios MARPOL y SOLAS.
Desde la perspectiva operativa, Prefectura remarca que la materia se encuentra “debidamente regulada” por las Ordenanzas N° 3/96, N° 5/11 y N° 1/90, garantizando continuidad normativa y actualización institucional del sistema de publicaciones.
Finalmente, el texto establece que la derogación dispuesta rige desde el 1° de enero de 2026, en concordancia con la entrada en vigor del IMDG 42/24






