La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó de la Resolución General 5770/2025, que crea el régimen denominado “Exportación Monitoreada”.
Redacción GlobalPorts
Con la Resolución General 5770/2025, ARCA habilita el monitoreo CCTV remoto para fiscalizar exportaciones bajo el régimen EXPL, eliminando la necesidad de presencia física de agentes aduaneros en puntos de carga. El sistema se implementará en forma gradual, mediante pilotos y bajo requisitos técnicos definidos por la DGA.
Este mecanismo permitirá verificar operaciones de exportación bajo el régimen de Cargas de Exportación en Planta (EXPL)mediante videovigilancia remota (CCTV), evitando la necesidad de que agentes aduaneros estén físicamente presentes en cada punto de carga.
El nuevo esquema tiene como finalidad agilizar los procesos de despacho y reducir los costos logísticos, al mismo tiempo que se mantiene la fiscalización y control sobre la operatoria exportadora. La normativa entró en vigor el 2 de octubre de 2025, con publicación en el Boletín Oficial el 3 de octubre de 2025.
Algunos pilares del régimen “Exportación Monitoreada”:
- Está dirigido a exportadores habilitados bajo el régimen EXPL (RG 5721/2025).
- Para acceder, las empresas deben contar con al menos dos años de antigüedad en calidad de exportadores o importadores habilitados.
- Se exige la instalación de sistemas de CCTV en las instalaciones de carga que cumplan requisitos técnicos que permitan monitoreo en tiempo real por parte de la Dirección General de Aduanas (DGA).
- El despliegue será progresivo, mediante pilotos iniciales en ciertas provincias, con posibilidad de ampliarse conforme se evalúen resultados operativos.
- La DGA quedará facultada para dictar las instrucciones operativas, pautas y auditorías necesarias para asegurar la trazabilidad, integridad y validez del monitoreo remoto.
El control remoto no reemplaza completamente la función aduanera, sino que la complementa: cuando la tecnología lo indique o se identifiquen irregularidades, ARCA podrá disponer inspecciones físicas o adicionales.
Desde el punto de vista de los exportadores, este régimen implica la necesidad de adaptación tecnológica y de procesos internos. Pero también abre la posibilidad de optimizar plazos, minimizar demoras en los puntos de carga y disminuir costos de verificación presencial — beneficios clave para la competitividad logística internacional.








