La Resolución 252/2025 autoriza el uso voluntario de biocombustibles en embarcaciones y crea una nueva categoría de operador. Un paso importante hacia una logística más sustentable.

Violeta García, GlobalPorts//

La Secretaría de Energía de la Nación acaba de dar un paso relevante en la evolución del régimen de biocombustibles en Argentina. Mediante la Resolución 252/2025, publicada en el Boletín Oficial, se habilitó el uso voluntario de biocombustibles —puros o mezclados— en embarcaciones fluviales y marítimas, y se incorporó al Operador de Bunker de Biocombustibles como nueva figura dentro del Registro de Operadores.

Esta medida, alineada con los principios de la Ley 27.640, amplía el marco normativo para permitir que el transporte por agua comience a integrar soluciones energéticas más limpias y eficientes, contribuyendo así a los compromisos internacionales en materia de reducción de emisiones.

Un marco que acompaña la evolución de la industria

Hasta ahora, el gasoil utilizado en embarcaciones se encontraba exceptuado de la mezcla obligatoria con biocombustibles. La nueva resolución no modifica esa excepción, pero sí habilita el uso optativo, reconociendo que la incorporación progresiva de energías renovables en el transporte marítimo y fluvial es una tendencia global en expansión.

Desde esta perspectiva, la normativa no impone, sino que abre una posibilidad concreta para quienes estén en condiciones de adoptar el cambio, sea por disponibilidad tecnológica, modelos de operación o visión estratégica.

La medida también representa una oportunidad para el ecosistema logístico y portuario, al ampliar el campo de acción de productores, almacenadores y operadores que trabajan con biocombustibles como el biodiesel y el bioetanol.

Un nuevo actor: el Operador de Bunker de Biocombustibles

Uno de los puntos más destacados de la Resolución 252/2025 es la creación de la figura del Operador de Bunker, definido como quien se especializa en el suministro de biocombustibles a embarcaciones, ya sea con instalaciones propias o a través de acuerdos con almacenadores habilitados.

Esta incorporación formaliza y organiza una actividad clave para la cadena logística energética. Además, establece con claridad los requisitos técnicos, ambientales y registrales que deben cumplirse para operar en este rol, generando seguridad jurídica y previsibilidad.

El transporte fluvial y marítimo como protagonista de la transición energética

La apertura del uso de biocombustibles en embarcaciones no es una obligación, pero sí una señal. El Estado habilita, ordena y reconoce un nuevo espacio de acción. Queda en manos de cada operador —y de todo el entramado logístico que lo acompaña— evaluar su implementación de acuerdo con sus capacidades técnicas, su estrategia comercial y su compromiso con la sostenibilidad.

En ese marco, el transporte por agua tiene un enorme potencial para convertirse en protagonista de la transición energética, especialmente si se acompaña con medidas que fomenten el desarrollo tecnológico, la adecuación de infraestructuras y la disponibilidad de nuevos servicios de abastecimiento.

Una hoja de ruta abierta

Esta resolución es una señal de evolución normativa que puede impulsar una logística más sostenible. Su impacto dependerá de cómo se articule con futuras políticas, inversiones e incentivos que permitan que esta habilitación voluntaria se traduzca en prácticas concretas.

Las condiciones están dadas para que el sector marítimo y fluvial avance hacia una matriz energética más diversificada. La regulación abre la puerta. La colaboración público-privada será clave para que el camino se transite con éxito.

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