El contratista del Contrato de Diseño y Construcción del Tercer Juego de Esclusas del Programa de Ampliación del Canal de Panamá, Grupo Unidos por el Canal, S.A. (GUPCSA) y sus accionistas (excepto CUSA), han interpuesto contra la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) cinco arbitrajes bajo el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en Miami, Estados Unidos.

Dos de esos cinco arbitrajes concluyeron con laudos arbitrales a favor de la ACP (i) el de la Ataguía temporal del Pacífico por B/.192 millones y (ii) el de los Anticipos, en virtud del cual la ACP completó la recuperación del monto total de los B/. 847 millones en adelantos que el Canal de Panamá le había otorgado a GUPCSA para la ejecución del tercer juego de esclusas, más los intereses y parte de los costos legales.

En marzo de 2015, tanto la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) como el contratista del Contrato de Diseño y Construcción del Tercer Juego de Esclusas del Programa de Ampliación del Canal de Panamá, Grupo Unidos por el Canal, S.A. (GUPCSA) y sus accionistas (excepto CUSA), presentaron dos arbitrajes relacionados con el concreto, agregados y laboratorios (posteriormente adicionaron los reclamos sobre las fallas), los cuales fueron consolidados en uno de dichos cinco arbitrajes.

En este arbitraje, GUPCSA y sus accionistas (excepto CUSA) pretendían obtener de la ACP un total de B/.430 millones más intereses, y la ACP a su vez estaba pidiendo la devolución de la cantidad que se pagó a consecuencia de las decisiones del DAB en la Disputa 11 por B/.244 millones, Disputa 10 por B/.14 millones y Disputa 14B por B/.6 millones. Igualmente, la ACP reclamaba conforme lo establece el contrato, los daños por retraso (“Delay Damages”) por un monto de B/.54 millones.

En el día de hoy 25 de septiembre de 2020, la ACP fue notificada de un Laudo parcial emitido dentro de dicho arbitraje en el cual el Tribunal Arbitral determinó, entre otros, que:

  • La ACP tiene derecho a que GUPCSA, solidariamente con sus accionistas (excepto CUSA) le cancele la suma de USD265 millones de dólares.
  • La ACP debe pagarle a GUPCSA como resultado de la variación relacionada con los Laboratorios en sitio la suma de USD17 millones más los costos de financiamiento los cuales deberán ser calculados conforme lo establece el laudo parcial arbitral; así como también los costos indirectos relacionados con el proyecto, y otros.


Este fallo únicamente guarda relación con el arbitraje del concreto, agregados y fallas y no con los otros arbitrajes sobre las compuertas y perturbaciones, los cuales se encuentran en proceso ante sus respectivos tribunales arbitrales.
La ACP continuará ejerciendo todas las acciones que en derecho le asisten para defender sus intereses. Fuente: Canal de Panamá