El gobernador de Tierra del Fuego objetó el diseño de límites en el Mar Austral planteado por el gobierno de Chile, que se superpone con los espacios soberanos argentinos. La Cancillería argentina ya se ha expresado en el mismo sentido.

El presidente del país trasandino, Sebastián Piñera, firmó dos decretos que fijan los límites marinos de Chile y que se superponen con el territorio argentino.

La Cancillería argentina emitió este sábado un comunicado en el que rechaza una disposición firmada por el gobierno chileno respecto a los límites marinos entre ambos países.

Esta medida pretende proyectar la plataforma continental al Este del meridiano 67º 16´ 0, lo cual claramente no condice con el Tratado de Paz y Amistad celebrado por ambos países en 1984″, señaló un comunicado difundido hoy por el Palacio San Martín.

Cancillería señaló el sábado pasado, que la medida del Gobierno de Chile de proyectar su plataforma continental al este del meridiano 67º 16′ 0 “claramente no coincide con ese Tratado y recordó que los límites marítimos de Argentina fueron aprobados por unanimidad por el Congreso en función de una definición formulada por las Naciones Unidas“.

La disposición chilena se publicó este viernes en el Diario Oficial, el equivalente al Boletín Oficial argentino. Mediante dicha resolución, el Gobierno del país vecino estableció la plataforma continental chilena a 200 millas náuticas desde las islas Diego Ramírez, localizadas unos 100 kilómetros al suroeste del Cabo de Hornos.

El decreto presidencial trasandino alteró una norma anterior, añadiendo la expresión “límite exterior de 200 millas marinas de la Plataforma Continental” a la definición de “Zona Económica Exclusiva”. Luego de esta maniobra, ahora la plataforma continental fijada por Chile se superpone en algunos tramos con la de Argentina.

Nuestra Cancillería correctamente recordó que los límites de la plataforma continental argentina se reflejan en la Ley Nacional 27.557, aprobada el 4 de agosto de 2020 por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso de la Nación” señaló Melella.

El gobernador recordó también que en la ley “se incluye la presentación que hizo nuestro país ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental” de las Naciones Unidas, y que “nada de esto fue objetado por Chile.”

Vemos al decreto del Presidente Piñera como un intento de apropiación de una parte de la plataforma continental argentina y de una extensa área de los fondos marinos y oceánicos” subrayó el mandatario fueguino, y concluyó: “No puedo más que repudiar esta actitud del Presidente Piñera y pronunciarme en defensa de nuestra soberanía, deseando que rápidamente este error sea revisado por la administración trasandina”

La medida intentada por Chile pretende apropiarse de una parte de la plataforma continental argentina y de una extensa área de los fondos marinos y oceánicos, espacio marítimo que forma parte del Patrimonio Común de la Humanidad de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar“, aseguró el comunicado de Cancillería.

“El límite exterior de la plataforma continental argentina en esta zona se refleja en la Ley Nacional 27.557, aprobada el 4 de agosto de 2020 por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo el 24 de agosto de ese mismo año. Dicha ley no hace sino recoger en una norma interna la presentación oportunamente efectuada por el Gobierno argentino sobre dicha zona ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC). Esa presentación se ajusta en todo al Tratado de Paz y Amistad y fue aprobada sin cuestionamientos por dicha Comisión con los efectos de establecer un límite marítimo definitivo y obligatorio de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Ni la presentación ni la decisión de la Comisión fueron objetadas por Chile”, abundaron desde el Gobierno nacional.

Además, señalaron que “la medida intentada por Chile pretende apropiarse de una parte de la plataforma continental argentina y de una extensa área de los fondos marinos y oceánicos, espacio marítimo que forma parte del Patrimonio Común de la Humanidad de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Consecuentemente, la citada pretensión chilena no es aceptable para la República Argentina y plantea una situación que corresponderá resolver a través del diálogo en defensa de los derechos argentinos; de acuerdo a la histórica hermandad de nuestros pueblos y el derecho internacional”.

El decreto N°95 completo es el siguiente:

El decreto supremo N° 1.393, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus anexos y el acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de dicha Convención y su anexo; los artículos 593 y 596 del Código Civil; el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que reglamenta la internación de mapas y cartas geográficas; el decreto supremo Nº 192, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional; los decretos supremos N°s 416 de 1977, 300 de 1993 y 87 de 2021, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución exenta N° 72, de 2021, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.        

Considerando:        

1) Que los principios del Derecho Internacional sancionados por innumerables precedentes y especialmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada por decreto supremo N° 1.393, de fecha 28 de agosto de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgan al Estado ribereño la facultad soberana para delimitar sus espacios jurisdiccionales marítimos;   

2) Que el Código Civil, en sus artículos 593 y 596 define las áreas marítimas de jurisdicción nacional, cuya extensión se mide desde las respectivas líneas de base;   

3) Que el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre las Repúblicas de Chile y Argentina, de 1984, fijó en su artículo 7° el límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55°07′,3 de latitud Sur y 66°25′,0 longitud Oeste (punto A), hasta el punto cuyas coordenadas son 58°21′,1 de latitud Sur y 67°16′,0 longitud Oeste (punto F);   

4) Que el decreto supremo N° 416, de fecha 14 de julio de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las Líneas de Base Rectas del litoral chileno, entre los Paralelos 41° Sur y 56° Sur, las que fueron trazadas en la Carta I.H.A. N° 5 de 1977;   

Que el decreto supremo N° 300, de fecha 1 de abril de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales de mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva desde Punta Puga a islas Diego Ramírez, las que fueron trazadas en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993, en la cual constan las líneas de base rectas determinadas por el decreto supremo N° 416 ya referido, y en la que se establecieron los puntos geográficos de la línea de base normal de las islas Diego Ramírez;

5) Que el decreto supremo N° 87, de fecha 10 de agosto de 2021, del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualizó los puntos geográficos de la línea de base normal, correspondiente a la línea de baja mar desde la cual se miden las zonas marítimas de las islas Diego Ramírez, establecidos en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993 y fijó la posición geográfica de dichos puntos en dátum WGS-84; 

 

6) Que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, el cual, en virtud del decreto supremo N° 192, de fecha 6 de marzo de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, es el organismo oficial, técnico y permanente del Estado en todo lo que se refiere a Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, entre otros, actualizó la Carta S.H.O.A. N° 8 “Punta Puga a Islas Diego Ramírez”, incorporando la nueva posición geográfica de los puntos de Líneas de Base Normal de las islas Diego Ramírez fijados en dátum WGS-84 por el decreto supremo N° 87, y trazando el Mar Territorial de 12 millas marinas, la Zona Contigua de 24 millas marinas, el límite exterior de 200 millas marinas de la Zona Económica Exclusiva y el límite exterior de 200 millas marinas de la Plataforma Continental;   

7) Que la circulación de la segunda edición de la Carta S.H.O.A. N° 8, señalada en el considerando anterior, ha sido autorizada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante resolución exenta N° 72, de fecha 20 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 83, de fecha 22 de enero de 1979 y en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 21 de octubre de 1968, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores;        

Decreto:
    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo Nº 300, de 1 de abril de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que determina las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales desde Punta Puga a Islas Diego Ramírez, de la siguiente manera:

         1) Modifícase el artículo 1° de la siguiente forma:

    a) Reemplázase la palabra “y” ubicada a continuación de la locución “Zona Contigua de 24 millas marinas” por una “,”.

    b) Agrégase, a continuación de la locución “Zona Económica Exclusiva”, la expresión “y límite exterior de 200 millas marinas de la Plataforma Continental”.

    c) Reemplázase la locución “Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993” por “Carta S.H.O.A. N° 8 de 2021”.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.   

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.