A través del Decreto 832/2024, publicado esta semana en el Boletín Oficial, se estableció una nueva normativa que busca simplificar y modernizar los requisitos para la circulación de vehículos de carga en el país.
Entre los principales cambios introducidos por el decreto se destaca la simplificación de la documentación necesaria para el transporte de cargas. Ahora, solo será requerida la inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA), junto con la revisión técnica obligatoria, la Licencia Nacional de Conducir (dejando sin efecto la exigencia de la Licencia Nacional Habilitante), el documento de transporte (como carta de porte o guía), la cédula de identificación del vehículo, y los seguros obligatorios, que podrán presentarse en formato digital.
El decreto también actualiza la definición de transporte automotor de cargas, extendiendo su alcance a vehículos con una capacidad de carga superior a 3500 kg, en lugar de los 700 kg previstos anteriormente, y acoplados o remolques a partir de 750 kg. Las casas rodantes remolcadas o autopropulsadas quedan excluidas de esta normativa.
Otra de las novedades es que el proceso de inscripción en el RUTA será completamente electrónico, gratuito y declarativo, eliminando la necesidad de trámites presenciales, lo que facilitará el acceso para los transportistas.
Para quienes operen sin la debida inscripción, se establecen sanciones que van desde 1 a 5 unidades, las cuales podrán ser condonadas si el infractor regulariza su situación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la infracción. Además, se impondrán multas de hasta 200 unidades para aquellos que transporten cargas con conductores sin la Licencia Nacional de Conducir, y sanciones de entre 50 y 100 unidades por adulteración de documentos.
El Decreto 832/2024 entrará en vigencia el 15 de noviembre de 2024, otorgando un plazo de 60 días desde su publicación para que los transportistas se adapten a las nuevas disposiciones.