En un contexto de presión inflacionaria y necesidad de reactivar la competencia interna, el Gobierno reglamentó un nuevo régimen antidumping que redefine la lógica de protección comercial y acceso a bienes importados.

Redacción GlobalPorts//

La publicación de la Resolución 111/2025, complementaria del Decreto 33/2025 de enero pasado, marca un giro en la política de defensa comercial argentina. 

Esta reforma no elimina la defensa comercial, lo que dice la resolución es que busca preservar la posibilidad de sancionar el dumping cuando afecte de forma sustancial a la industria local.

Sin embargo, redefine el concepto de “protección” como un equilibrio entre los intereses productivos, los derechos de los consumidores y la necesidad de sostener cadenas de abastecimiento competitivas.

Uno de los principales cambios es la limitación temporal: los derechos antidumping definitivos ya no podrán renovarse indefinidamente, sino que tendrán una duración máxima de tres años, prorrogable una única vez por dos años más. Además, las investigaciones deberán completarse en ocho meses, extendibles solo excepcionalmente hasta doce, reduciendo sustancialmente los plazos anteriores que podían dilatarse hasta dieciocho meses.

Según se detalla en la resolución, esta reforma busca “contribuir a su simplificación, reduciendo tiempos excesivos, ofreciendo transparencia y mayor agilidad en la interacción entre la ciudadanía y el Estado Nacional

La nueva reglamentación también incorpora la participación explícita de asociaciones de consumidores, cámaras de usuarios industriales y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor en las investigaciones. Este enfoque multisectorial apunta a democratizar las decisiones en comercio exterior, tradicionalmente dominadas por los sectores industriales que reclaman protección.

Asimismo, se establece una “instancia optativa de asesoramiento” para los interesados, que permite acceder a orientación técnica previa y solicitar información clave como la clasificación arancelaria o el valor normal de exportación, con el objetivo de dar mayor certeza a quienes inician el proceso (Art. 1 a 6).

Otra aspecto destacado en la reglamentación es el procedimiento para nuevos exportadores: quienes no hayan participado en el período investigado podrán solicitar un examen individual para ingresar al mercado argentino, evitando así que derechos antidumping generalizados frenen oportunidades de competencia genuina.

Según el artículo 15, se considerarán como nuevos exportadores a quienes hayan realizado “operaciones comerciales normales y significativas hacia la República Argentina, […] de al menos el seis por ciento (6%)” del total importado.

También se refuerzan los controles sobre los compromisos de precios: la CNCE “formulará una determinación sobre los compromisos de precios vigentes” y podrá notificar a las empresas ante eventuales incumplimientos (Art. 14).

La nueva norma contempla la posibilidad de suspender excepcionalmente los derechos antidumping ya impuestos, por pedido expreso del titular del Ministerio de Economía”, si se acredita mediante informe técnico que la medida genera impactos negativos sobre el abastecimiento, la producción o el empleo (Art. 21 a 23).

De acuerdo a los especialistas consultados por GlobalPorts, la Resolución 111/2025 representa un intento de aggiornar la política de comercio exterior a las exigencias actuales de un mercado interdependiente. La defensa de la industria nacional deja de ser un principio absoluto para convertirse en un mecanismo más dentro de una estrategia más amplia de crecimiento, abastecimiento y equidad.

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