La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dio a conocer tres resoluciones que precisan procedimientos de habilitación portuaria, ajustes en la estructura organizativa interna y una corrección administrativa. 

Redacción GlobalPorts

Los textos fueron publicados en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 2025 y forman parte del proceso de puesta en marcha del nuevo organismo creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025. 

 Las medidas se enfocan en Regularizar la situación jurídica de los puertos públicos preexistentes, con plazos y procedimientos claros. Completar la estructura interna de la Agencia, asegurando su capacidad de gestión administrativa y legal y  Corregir aspectos formales para mantener consistencia en la normativa emitida.

En conjunto, los textos reflejan una etapa de ordenamiento institucional de la ANPyN, consolidando su rol como única Autoridad Portuaria Nacional y de aplicación de la Ley 24.093, según lo dispuesto en el DNU 3/2025.

Procedimiento de habilitación para puertos preexistentes

La resolución 33/2025 establece un nuevo régimen aplicable a los puertos públicos preexistentes a la Ley 24.093 de Actividades Portuarias(1992). La resolución deroga la Disposición 32/2022 de la entonces Subsecretaría de Puertos y declara a esos puertos habilitados en forma precaria a partir de la entrada en vigencia de la norma.

Se otorga un plazo de 180 días hábiles administrativos, prorrogables a criterio de la Autoridad Portuaria Nacional, para que las administraciones presenten la Declaración Jurada prevista en la Ley 27.445 de Simplificación y Desburocratización. Este documento debe acreditar la operatividad actual y el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas exigidas.

El artículo 5º de la resolución señala que, una vez cumplidos los requisitos, la ANPyN dictará el acto administrativo que otorga la habilitación definitiva, la cual implicará el registro automático de la instalación portuaria. Asimismo, el artículo 6º faculta a la Autoridad Portuaria Nacional a revocar la habilitación en caso de inexactitud, falsedad u omisión de información en la declaración jurada o la documentación presentada.

Estructura organizativa de la Gerencia de Asuntos Jurídicos

La resolución 38/2025  se refiere a la estructura interna de la Agencia. El texto confirma la organización de tercer y cuarto nivel operativode la Gerencia de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa.

El documento se apoya en la normativa previa que definió los niveles superiores: el Decreto 42/2025 que fijó la estructura de primer nivel y la Resolución 4/2025 que determinó el segundo nivel operativo. Con esta disposición, la ANPyN completa el esquema jerárquico del área jurídica, que tiene a su cargo la defensa en sede judicial y el asesoramiento legal de la Agencia.

Se aclara expresamente que la medida no genera erogación presupuestaria hasta tanto se realicen las adecuaciones correspondientes, en línea con la previsión de eficiencia administrativa.

Finalmente, la resolución 39/2025 es una rectificación que  tiene un carácter estrictamente administrativo. Rectifica un error material detectado en la Resolución 33/2025: el último artículo fue numerado como “Artículo 10” cuando correspondía “Artículo 9”.

La corrección se realiza en base al artículo 101 del Decreto Reglamentario 1759/1972 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que habilita a la Administración a rectificar errores materiales o de hecho sin alterar el contenido de fondo del acto. De esta manera, la Resolución 33 queda enmendada en su numeración final, sin cambios en su validez ni en los efectos jurídicos ya establecidos.

En conjunto, estas tres resoluciones tiene el foco puesto en la regularización de puertos públicos bajo un marco legal actualizado y en la organización interna del nuevo organismo.

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