Este martes se publicó la Resolución 625/2022, de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, por el cual se definen los parámetros para que un proyecto sea considerado “Nuevo Proyecto Hidrocarburífero”, a los efectos de su encuadramiento en el régimen de la Ley 19.640 y sus normas modificatorias y complementarias.


La medida resulta clave para la inversión de 700 millones de dólares que anunció el consorcio que integran Total Energies, Wintershall y Pan American Energy, para la explotación de gas Off Shore en el Yacimiento denominado Fénix, ubicado a 60 kilómetros de la Bahía de San Sebastián en Tierra del Fuego.


Cabe recordar que por Decreto 751 de fecha 15 de mayo de 2012 se dejaron sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias, respecto de las siguientes actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo: a) extracción de petróleo crudo y gas natural; b) actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección; c) servicios geológicos y de prospección.

Posteriormente, y con el fin de estimular el desarrollo de nuevos proyectos e inversiones tendientes a incrementar la producción de petróleo crudo y gas natural, el Decreto 1.049 de fecha 13 de noviembre de 2018 restableció los beneficios impositivos y aduaneros para las actividades vinculadas con “Nuevos emprendimientos hidrocarburíferos”.

De esta forma, el primer artículo de la resolución establece que a los fines dispuestos por el Artículo 1° del Decreto N° 1.049, serán considerados “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” a los proyectos que cumplan uno o más de los siguientes requisitos:


a) comprometan una inversión mínima de 250 millones de dólares en un plazo máximo de cuatro años, en proyectos costa afuera en áreas hidrocarburíferas de jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego y/o en las áreas adyacentes del Mar Territorial Argentino y el subsuelo de la plataforma continental de jurisdicción nacional.

b) comprometan una inversión mínima en áreas hidrocarburíferas situadas costa adentro de jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego de 10 millones de dólares en un plazo máximo de cuatro años.

c) contemplen la incorporación y el desarrollo de reservas con la construcción de nueva infraestructura productiva, la ampliación de la capacidad de producción, compresión y tratamiento de plantas existentes o instalación de nuevas para el acondicionamiento necesario para el transporte y comercialización de la producción de petróleo y gas;

d) involucren el desarrollo de infraestructura de transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, se involucren en proyectos de industrialización y/o la licuefacción o regasificación de estos últimos.

La Secretaría de Energía evaluará los proyectos que se presenten y se expedirá acerca de su categorización como nuevo emprendimiento hidrocarburífero. Los beneficios entrarán en vigencia a partir de la fecha o condición que establezca la respectiva resolución aprobatoria.

Los hidrocarburos producidos en el marco de proyectos costa afuera en jurisdicción nacional que sean aprobados deberán recibir tratamiento y/o acondicionamiento íntegramente en territorio de la Provincia de Tierra del Fuego.

Los hidrocarburos producidos en el marco del Decreto N° 1.049/18 se considerarán íntegramente producidos en el área aduanera especial y gozarán de los beneficios de la Ley N° 19.640 y sus normas modificatorias y complementarias.

Fuente: Diario del fin del mundo