La Prefectura clausuró temporalmente la navegación por la vía navegables troncal debido a un barco varado que interrumpe completamente el tráfico, a la altura de Ramallo.  

Los remolcadores “Brutus” , “Argentino I” y “SVITZER Mora” trabajan para zafar al buque Berge Tateyama y permitir que se libere nuevamente la navegación.

En los últimos meses y como consecuencia de la bajante del Paraná, se han quedado varados varios barcos. Una de las varaduras más graves es la del buque Berge Tateyama.

La Prefectura Naval Argentina, informó de la clausura temporal de la VNT, por medio de la disposición número DI-2023-106-APN-RLLO#PNA. En la disposición  informa sobre la varadura del buque Berge Tateyama en el kilómetro 312,5  y el cierre de la navegación inició a las 18:00 horas del 19 de junio.

Se informó, tambien que continúan llevándose a cabo tareas de asistencia acorde el Plan de Maniobras Para Casos de Varaduras sin Averías a cargo del Capitán de Salvamento y Perito Naval OSCAR ALFREDO SOTELO (T1-13.570.004), con la asistencia del B/R “BRUTUS” bandera Argentina (02696) y el B/R “ARGENTINO I” bandera Argentina. En el dia de hoy se sumó a las maniobras el remolcador SVITZER MORA y se espera la llegada de un cuarto remolcador .

Hay tres tipos de varaduras: la más grave es cuando un barco toca fondo y obstruye el canal de navegación, porque genera demoras en la logística para embarcar y exportar granos. La segunda, son las varaduras que no “taponan” la circulación de los otros barcos y la tercera cuando esto sucede en las maniobras en los puertos.

En la VNT del Paraná, Prefectura Naval sólo autoriza la salida de un barco si tiene un margen de seguridad de 2 pies debajo de la quilla (unos 60 centímetros).

Esta imagen de AIS, a la que tuvo acceso extraoficialmente Globalports, marca la posición del Buque BERGE Tateyama, el último domingo 18 de junio cuando todavía se permitía la navegación por el Paraná.

El comunicado de Prefectura :

El B/M “BERGE TATEYAMA”, de bandera del Reino Unido (IMO 9866706), con una eslora de 199,98 metros, manga de 32,24 metros, puntal de 19,15 metros y calado de 10,36 metros, que transporta 40.950 toneladas de harina de soja y está bajo la agencia marítima de ISA, actualmente, se encuentra varado en el canal principal de navegación, margen izquierda del Río Paraná, en el kilómetro 312,5, sobre el veril rojo. Las maniobras de asistencia están siendo llevadas a cabo por el B/R “BRUTUS” de bandera argentina (02696) y el B/R “ARGENTINO I” también de bandera argentina.

Como resultado de esta situación, el Jefe de la Prefectura de Ramallo ha decidido clausurar temporalmente la navegación mediante la disposición número DI-2023-106-APN-RLLO#PNA :

ARTÍCULO 1º: Clausurar transitoriamente la navegación, tanto aguas arriba como aguas abajo, para todo tipo de buques que deban navegar exclusivamente por el canal principal de navegación, en el kilómetro 312,5 del Río Paraná.

ARTÍCULO 2º: Los buques y convoyes que puedan navegar por fuera del canal principal de navegación debido a su calado solo podrán hacerlo bajo la responsabilidad del capitán y en condiciones hidrometeorológicas favorables, cumpliendo en todo momento con el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (R.I.P.A.).

ARTÍCULO 3º: Toda maniobra que se pretenda realizar deberá ser autorizada por el Centro Control de Tráfico SAN NICOLAS L6G. El franqueo puente a puente entre el buque que franquea y el buque varado, así como los remolcadores que participen en la asistencia, deberán coordinarse adecuadamente.

ARTÍCULO 4°: De acuerdo a la evolución de la situación del B/M “BERGE TATEYAMA” y la dinámica de la situación planteada en los Considerandos anteriores, el franqueo de buques que decidan navegar por fuera del canal principal de navegación podrá interrumpirse o suspenderse definitivamente.

ARTÍCULO 5º: Esta disposición no exime a los capitanes de tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de sus buques, de terceros y el cumplimiento de las regulaciones vigentes. Además, serán responsables de los daños que pudieran ocasionarse.

ARTÍCULO 6º: Estas medidas entrarán en vigencia a partir de las 19:00 horas del día de la fecha (19 de junio)  y tendrán un carácter excepcional, transitorio y precario. Podrán ser modificadas en cualquier momento, dependiendo de las condiciones que motivaron su implementación y los relevamientos batimétricos realizados por la Autoridad Competente que determinen el ancho navegable y la profundidad efectiva.

ARTICULO 7º: Se notificará esta disposición a las partes interesadas, proporcionándoles una copia autenticada a aquellos que lo soliciten formalmente.

ARTÍCULO 8°: La División Operaciones de la Prefectura Ramallo se encargará de hacer llegar esta disposición a las siguientes autoridades: Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, Dirección de Operaciones, Dirección de Protección Ambiental, Director Región Centro, Prefectura de Zona Bajo Paraná, Servicio de Tráfico Marítimo, Prefectura ROSARIO, Prefectura SAN LORENZO, Prefectura VILLA CONSTITUCION, Prefectura RAMALLO, Centro Control de Tráfico ZARATE L5T, Centro Control de Tráfico ROSARIO L6I, Centro Control de Tráfico L6E SAN PEDRO y Centro Control de Tráfico BUENOS AIRES L2G.

Además, los prácticos han señalado que la situación es crítica en el Río Paraná y han solicitado urgentemente tareas de dragado en la zona afectada para restablecer condiciones óptimas de navegación segura. Claudio Venturini, presidente de la Asociación Civil de Prácticos, hizo esta petición en una nota dirigida a Patricio Hogan, titular de la dependencia nacional.