Un fallo de la Cámara Federal de Rosario complica el avance de obras en la Vía Navegable Troncal (VNT)  y genera preocupación en sectores productivos.

Redacción GlobalPorts

En una decisión que podría reconfigurar el rumbo del proyecto de licitación y obras en la Hidrovía Paraná-Paraguay, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala B) ordenó al Estado Nacional la presentación de estudios de impacto ambiental y evaluaciones estratégicas acumulativas antes de continuar con tareas de dragado y profundización en el tramo frente a la localidad de Ramallo, entre los kilómetros 315 y 326 del río Paraná.

El fallo, dictado el pasado 4 de julio y dado a conocer recientemente, responde a un recurso de apelación presentado por la Asociación Civil Unidos por la Vida y el Medio Ambiente (UPVA) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA), contra una resolución del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás que había rechazado una medida cautelar. 

La Cámara, con la firma de los jueces Aníbal Pineda y Élida Vidal, revocó esa decisión y dio lugar al pedido de los ambientalistas, que reclaman mayor transparencia y cumplimiento de la legislación ambiental vigente en las obras que afectan el ecosistema fluvial.

Un precedente ambiental

La acción de amparo está dirigida contra el Ministerio de Transporte de la Nación, la Administración General de Puertos (AGP), el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y el Ministerio de Ambiente de la Nación, entre otros organismos, muchos de los cuales fueron disueltos por el actual gobierno y reemplazados por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación. Las organizaciones demandantes cuestionan la falta de evaluaciones integrales sobre el impacto acumulativo de las intervenciones previstas en este nuevo tramo de la traza navegable.

En sus fundamentos, la resolución judicial advierte que no pueden realizarse nuevas obras de dragado, redragado, profundización ni modificación de trazas sin la previa realización de los estudios ambientales requeridos por la ley, y recuerda que estos deben incluir instancias de participación ciudadana. Para los jueces, el argumento de la continuidad histórica de la vía navegable no es suficiente para obviar las exigencias constitucionales y legales en materia ambiental.

“Resulta indispensable que las autoridades involucradas cumplan con los deberes de prevención, participación y sustentabilidad”, señala el fallo, que también enfatiza la necesidad de abordar estas obras dentro del marco de una evaluación ambiental estratégica, considerando el sistema hídrico de forma integral.

Impactos sobre el proceso licitatorio

La decisión judicial ha generado incertidumbre entre operadores logísticos y sectores productivos, especialmente en el complejo agroexportador del Gran Rosario, desde donde sale el grueso de las exportaciones de granos del país. Algunas voces expresaron preocupación por posibles demoras en el proceso licitatorio de la Hidrovía, que ya se encuentra en una etapa crítica de definición tras varios años de transición bajo gestión estatal.

Empresas del sector consultadas por medios especializados coincidieron en que el fallo no pone en cuestión la necesidad de obras, sino que exige el cumplimiento de los procedimientos legales para garantizar su sostenibilidad ambiental y jurídica. No obstante, alertan que si no se avanza con celeridad en la elaboración de los estudios requeridos, se podría afectar la competitividad logística y exportadora en un contexto global incierto.

Mientras tanto, las organizaciones ambientales celebraron la medida como un “avance histórico” hacia una hidrovía ambientalmente legal y sustentable, destacando que se trata del primer fallo de este tipo en el país.

El caso Ramallo: el punto crítico del fallo judicial

El tramo de la Vía Navegable Troncal comprendido entre los kilómetros 315 y 326 del río Paraná, frente a la localidad de Ramallo, se convirtió en el eje central del fallo de la Cámara Federal de Rosario. Las organizaciones ambientalistas denunciaron que allí se realizó un cambio de traza que no contó con los estudios ambientales exigidos por ley ni con procesos de consulta pública.

Según las entidades demandantes, el desvío hacia el brazo derecho del río Paraná, una zona de humedales, playas a la que consideran de alto valor ecológico, fue impulsado sin justificación técnica suficiente y sin evaluar el impacto acumulativo sobre el ecosistema. 

El fallo judicial hizo lugar a esa preocupación y ordenó al Estado nacional —en un plazo de diez días— la entrega de:

  • Informes de impacto ambiental sobre las obras proyectadas y ejecutadas en ese tramo.
  • Antecedentes administrativos que autoricen el cambio de traza.
  • Fundamentos técnicos y ambientales que expliquen la elección del nuevo recorrido.

Además de la suspensión cautelar de nuevas intervenciones en el tramo, la Justicia advirtió que este tipo de modificaciones no pueden justificarse como parte de una simple continuidad del mantenimiento histórico de la vía, y que la alteración del curso navegable requiere un abordaje integral, público y sustentable.

La situación en Ramallo se transforma así en un caso testigo y la resolución deja claro que el modelo de intervención sin evaluaciones previas ni participación social ya no es admisible bajo el marco normativo ambiental actual.

Un nuevo marco para la gestión de la vía navegable

Más allá del caso puntual en Ramallo, el fallo de la Cámara de Rosario plantea un desafío mayor: la necesidad de revisar los criterios bajo los cuales se planifican y ejecutan las obras en la Vía Navegable Troncal, una infraestructura clave para la economía nacional.

La decisión marca un cambio de época en la gobernanza de los ríos: ya no alcanza con criterios técnicos de navegabilidad o eficiencia logística. Hoy, la legalidad ambiental, la participación ciudadana y la sustentabilidad del ecosistema aparecen como condiciones indispensables para el desarrollo de cualquier proyecto fluvial.

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