Por GlobalPorts

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) de Uruguay emitió una sentencia en la que anula una cláusula específica del decreto 114/021 que daba una exclusividad de hecho a la terminal especializada de contenedores concesionada a la sociedad Terminal Cuenca del Plata (TCP), pero confirma la validez general del régimen jurídico que sustenta la concesión y el funcionamiento de la terminal.

La disputa se originó a partir de recursos presentados por la empresa Montecon contra los decretos 114/021 y 115/021, que formalizaron la concesión de la terminal especializada de contenedores y el Reglamento General de Atraque de Buques, respectivamente. Montecon cuestionó varias disposiciones alegando que creaban una situación de ventaja competitiva para TCP y limitaban la libre competencia.


Cláusula anulada por el Tribunal

El artículo 3.4.5 del decreto 114/021, cuya nulidad fue declarada por el TCA, establecía que no se otorgarían nuevas concesiones, permisos ni autorizaciones para la instalación y explotación de otra terminal de contenedores especializada durante la vigencia de la concesión de TCP, salvo que se cumplieran determinadas condiciones de utilización de capacidad operativa.

El fallo consideró que dicha disposición impedía la posibilidad de ingreso de nuevos operadores especializadosdurante la vigencia de la concesión y que, al no contar con una base legal explícita en una ley de interés general, no podía ser sustentada válidamente mediante reglamento.

Validez del decreto en lo demás

Si bien se anuló esa cláusula puntual, el TCA ratificó la validez de la mayor parte del decreto 114/021 y del decreto 115/021, manteniendo vigentes las normas que regulan la concesión de la terminal especializada y el funcionamiento del puerto.

En su sentencia, el Tribunal precisó que su análisis se centró en la legalidad de las normas reglamentarias impugnadas, evaluando su adecuación al ordenamiento jurídico y sin pronunciarse sobre aspectos de oportunidad, conveniencia o mérito económico de las decisiones administrativas.


Argumentos sobre competencia y marco legal

El TCA destacó en su fallo que la normativa vinculada a la concesión de la terminal especializada no prohíbe, por sí misma, el otorgamiento futuro de nuevas concesiones o autorizaciones para instalaciones similares, salvo lo dispuesto en la cláusula anulada. Para el Tribunal, dicha limitación constituía una restricción a la libre competencia que no contaba con un fundamento legal suficientemente expreso.

La sentencia también abordó interpretaciones sobre la capacidad operativa de otros actores portuarios y la definición de “terminal especializada”, resolviendo que operadores como Montecon podían operar contenedores con grúas móviles en el muelle de carga general, siempre que cuenten con las habilitaciones administrativas pertinentes.

Además de la vía judicial nacional, las sociedades que integran Montecon han iniciado un arbitraje internacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial, en el marco de controversias derivadas del mismo conflicto. Ese proceso arbitral se encuentra suspendido mientras se desarrollan negociaciones entre las partes.


Efectos de la sentencia

La decisión del TCA implica que:

  • La cláusula de no competencia absoluta contenida en el decreto 114/021 ha sido anulada.
  • La concesión de TCP y las disposiciones generales del régimen siguen vigentes.
  • El Estado dispone ahora de un margen mayor para evaluar futuras autorizaciones o concesiones de terminales de contenedores especializadas, sujeto a su regulación interna.

El fallo fue redactado por el ministro William Corujo Guardia, quien avaló la decisión del Tribunal de revisar la legalidad formal de las normas reglamentarias con independencia de consideraciones económicas o de política pública.

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