Una nueva resolución permite sustituir productos con fallas mediante una declaración jurada, sin inspección física y con trámites más simples.

Redacción GlobalPorts//

En una medida que promete descomprimir el comercio exterior argentino, la Dirección General de Aduanas (DGA) simplificó el procedimiento para compensar envíos de mercadería defectuosa, tanto en importaciones como en exportaciones.

A partir de la Resolución General 5564/2024 de ARCA, los operadores ya no necesitan presentar la mercadería fallada para su verificación física. Basta con una declaración jurada técnica que certifique el defecto para iniciar el trámite de sustitución.

La medida, vigente desde el 12 de mayo de 2025, busca reducir tiempos y costos logísticos, permitiendo resolver estos procesos en un plazo estimado de 72 horas. En palabras simples: menos papeles, menos demoras, más competitividad.

“Esta resolución representa un cambio concreto para las empresas exportadoras e importadoras que enfrentaban largos plazos de espera para compensar productos defectuosos. Ahora pueden resolverlo de forma virtual y con respaldo técnico”, señalaron desde el organismo.

¿Qué cambia?

Hasta ahora, el trámite para sustituir mercadería con fallas incluía inspecciones físicas obligatorias y un extenso intercambio de documentación. Con la nueva normativa:

  • Se elimina la revisión presencial del producto defectuoso.
  • Se acepta una declaración jurada firmada por personal técnico matriculado.
  • Se autoriza también la reposición de partes o piezas de bienes previamente importados o exportados.

Además, se unifican y actualizan las vías para hacer el trámite a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Allí se deberá seleccionar el subtrámite correspondiente:

  • “10083 – Mercadería importada con deficiencias. Su sustitución”
  • “10084 – Mercadería exportada con deficiencias. Su sustitución”

El resultado del trámite será notificado automáticamente al usuario mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). La documentación exigida se limita a lo esencial: la declaración jurada técnica y los datos de la operación original.

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