Por GlobalPorts

La Aduana (ARCA) modificó el procedimiento para desistir una destinación de exportación, incorporando la tramitación digital vía SITA, un plazo definido y criterios específicos según el estado operativo de la carga, incluyendo casos con tránsito de exportación. La actualización busca aportar certeza y mayor fluidez en la operatoria logística, con impacto directo en depósitos fiscales, terminales, transportistas y exportadores.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó cambios en el trámite de exportaciones vinculados al desistimiento de la solicitud de destinación, una instancia clave para ordenar operaciones cuando una exportación necesita ser anulada por razones comerciales, documentales o logísticas.

La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5812/2026, que modifica el punto 4.1 del Anexo II de la Resolución General 1.921 (procedimientos de exportación en el SIM), con un objetivo explícito: simplificar el comercio internacional y generar mayor certeza operativa, especialmente en escenarios donde la mercadería ya ingresó a zona primaria o incluso se encuentra en tránsito hacia la aduana de salida. 


Un cambio central: más digitalización y plazos definidos

Entre los puntos más relevantes para la operatoria, ARCA estableció que el desistimiento podrá realizarse hasta cinco (5) días posteriores al vencimiento de la destinación o de su rehabilitación. Además, se incorporó como condición que la destinación esté ratificada mediante el servicio “Ratificación de Autoría de la Declaración”, reforzando la trazabilidad del trámite. 

Con esta actualización, el circuito también se ordena según el momento en que se solicita el desistimiento: antes o después de la presentación formal de la solicitud de destinación.


Antes de la presentación: anulación web y sin presentación ante Aduana

Cuando el desistimiento se realiza antes de la presentación, el declarante deberá registrarlo como declaración jurada a través del servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”. En estos casos, la destinación pasa directamente a estado “ANULADA”, sin necesidad de presentaciones adicionales ante la Aduana, lo que reduce tiempos administrativos y evita pasos presenciales innecesarios. 

Sin embargo, la norma introduce una precisión relevante para la logística: si la destinación está en estado “OFICIALIZADA” y ampara mercadería ya ingresada a un espacio bajo control aduanero, el declarante deberá presentarla ante el servicio aduanero para tomar conocimiento del canal de selectividad asignado

En términos prácticos, esto puede incidir en la coordinación entre exportadores, depósitos fiscales y terminales: aunque se trate de una anulación, el proceso queda condicionado por el control selectivo (verde, naranja o rojo), con implicancias operativas sobre disponibilidad de carga y movimientos dentro de zona primaria.


Después de la presentación: el trámite pasa por SITA y se diferencia por canal

Cuando el desistimiento se solicita después de la presentación, el circuito se canaliza por el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) mediante el trámite “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, a presentar ante la aduana de registro, indicando fundamentos y la instancia operativa en la que se encuentra la destinación y la mercadería. 

A partir de allí, ARCA define el impacto operativo según el canal asignado:

  • Canal Verde: una vez autorizado el desistimiento y anulada la destinación, la mercadería se restituye a plaza sin trámite adicional
  • Canal Naranja/Rojo: se exige una instancia de verificación física y/o documental antes de la restitución a plaza, para constatar situaciones contempladas por el Código Aduanero. 

Para el sector agroexportador, aparece un punto operativo específico: la mercadería a granel podrá quedar exceptuada de verificación física (salvo controles puntuales en silo/celda), siempre que el declarante identifique el lugar de almacenamiento y aporte documentación respaldatoria de la tenencia (liquidación primaria, factura de compra interna, entre otros). aviso_337410


Tránsitos de exportación: el punto que mira de frente a la logística

Uno de los aportes más importantes de la resolución es la incorporación de reglas explícitas para operaciones donde hubo salidas en tránsito de exportación, un escenario frecuente en cadenas logísticas con múltiples eslabones (aduana de registro – aduana de salida – terminal).

La normativa establece que el desistimiento también se tramita por SITA, pero define dónde debe iniciarse según el estado del tránsito:

  • Si la mercadería está parcial o totalmente en tránsito, pero no arribó completamente a la aduana de salida, la solicitud debe iniciarse ante la aduana de registro.
  • Si parte de la carga está en ámbitos de control de la aduana de registro y parte en la aduana de salida, ambas dependencias deberán coordinar las medidas de control, y la aduana de registro dará aviso a la de salida tras aprobar el trámite. 
  • Si la mercadería ya arribó totalmente a la aduana de salida, el desistimiento se gestiona ante esa dependencia, que ejercerá los controles que considere necesarios. 

El dato operativo clave es que, una vez aprobado el desistimiento, la mercadería se restituye a plaza tal como se encuentre acondicionada, lo que puede impactar en costos de manipuleo, almacenaje y coordinación de turnos con operadores logísticos y terminales. 


Notificaciones, estados en SIM y anulación de oficio

La resolución también formaliza el efecto administrativo: si la solicitud se aprueba, el agente interviniente aprobará el trámite en SITA y eso producirá el cambio de estado a “ANULADA” en el SIM. La decisión de aprobación o rechazo se notificará por SICNEA

Por otro lado, ARCA reordena el esquema de anulación automática: vencidos los plazos de vigencia y de desistimiento, el servicio aduanero podrá anular de oficio destinaciones “OFICIALIZADA” sin ingreso a depósito, aplicando sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero. 


Qué cambia para la operación diaria

Desde una mirada logística y de comercio exterior, el rediseño del procedimiento apunta a tres efectos concretos:

  • Más previsibilidad: plazos definidos, instancias diferenciadas por estado operativo y reglas claras para tránsitos. 
  • Más digitalización: el SITA se consolida como vía de gestión para desistimientos posteriores a la presentación. 
  • Más control cuando la carga ya ingresó a zona primaria: aunque se trate de desistir, el canal de selectividad y las verificaciones pueden condicionar la liberación. 

En un contexto donde cada hora cuenta en terminales, depósitos y tránsitos, estas precisiones normativas pasan a ser parte del “manual operativo” de exportadores y operadores, especialmente para evitar congestión, costos improductivos y reprocesos administrativos en plena coordinación de embarques.

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