Jan De Nul presentó ante la Comisión Evaluadora pide la descalificación de la oferta de DEME en la licitación de la Vía Navegable Troncal. El planteo incluye observaciones sobre la garantía de mantenimiento de oferta, los antecedentes técnicos, la documentación económica y la validez formal de la presentación.

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La licitación de la Vía Navegable Troncal ingresó en una nueva etapa de tensión técnica y jurídica. Jan De Nul pide la descalificación la oferta de DEME ante la Comisión Evaluadora, al sostener que la propuesta presentada por su competidora tendría incumplimientos legales, técnicos y económico-financieros que afectarían su admisibilidad dentro del proceso. 

La presentación no implica una resolución oficial ni define por sí sola la continuidad de DEME en la compulsa. Sin embargo, sí deja en claro que Jan De Nul no se limitó a formular observaciones generales: su planteo apunta a que la Comisión Evaluadora rechace la oferta de DEME en esta etapa de análisis. 

Jan De Nul pide descalificar la oferta de DEME por la garantía presentada

Uno de los ejes centrales de las observaciones presentadas se refiere a la garantía de mantenimiento de oferta. Según Jan De Nul, la garantía presentada por DEME no cumpliría con el estándar de incondicionalidad exigido en el pliego, ya que incorporaría una cláusula que supedita la modalidad de pago a una eventual decisión del banco frente a restricciones cambiarias o de otra naturaleza.

Desde esa interpretación, la compañía sostiene que la garantía no asegura un cumplimiento inmediato e íntegro para el Estado nacional y que, por lo tanto, debería ser declarada inadmisible. 

Este punto aparece como uno de los más sensibles del expediente, porque no apunta a una cuestión accesoria sino a un requisito básico de admisibilidad de la oferta. En términos institucionales, es uno de los argumentos de mayor peso dentro de la presentación de Jan De Nul. 

Antecedentes técnicos y volúmenes dragados, en el centro del planteo

Otro capítulo fuerte del escrito está vinculado con los antecedentes técnicos declarados por DEMEJan De Nul sostiene que la empresa habría declarado como propios volúmenes correspondientes a un proyecto ejecutado por un consorcio del que también formó parte la propia Jan De Nul, y afirma además que el certificado entregado presentaría contradicciones con otros documentos incluidos en la oferta. Sobre esa base, señala que la declaración jurada contendría información falsa y que esa situación justificaría la descalificación. 

A eso se suma otro señalamiento relevante: según la presentación, una parte importante de los volúmenes incluidos en la declaración jurada de DEME no se correspondería con los certificados aportados para respaldarlos. Entre los antecedentes observados aparecen obras realizadas en el Elba, en el Mar del Norte, en el río Weser y en el Canal Martín García, entre otras. Para Jan De Nul, esas inconsistencias deberían conducir al rechazo de la oferta. 

Jan De Nul cuestiona la oferta de DEME también por requisitos económicos

La presentación también objeta la forma en que DEME habría acreditado los antecedentes económicos mínimos exigidos por el pliego. Según Jan De Nul, los distintos requisitos deberían ser respaldados por una sola empresa, ya sea el oferente o una firma vinculada, y no mediante una combinación de sociedades del mismo grupo. En ese punto, sostiene que Dredging International NV no cumpliría con el patrimonio neto exigido, mientras que DEME NV no alcanzaría la facturación mínima requerida, ni el factor de liquidez, ni la facturación mínima sobre actividad de dragado. 

A la vez, el planteo incorpora cuestionamientos sobre la utilización de un balance consolidado distinto al publicado en el Banco Nacional de Bélgica. Según la observación presentada, los estados financieros debían estar auditados y publicados conforme a las exigencias del pliego, por lo que esa documentación también debería ser desestimada. 

Equipos, declaraciones juradas y presentación formal de la oferta

Entre las observaciones adicionales figura la falta de declaraciones juradas sobre volúmenes mensuales dragados. Jan De Nul sostiene que DEME no incluyó en su oferta ni en la documentación ampliatoria la declaración exigida y tampoco acompañó certificados que acreditaran esos volúmenes conforme a las condiciones previstas en el pliego. 

Otro de los puntos señalados se refiere a los equipos de dragado. El pliego exige seis dragas de succión con una potencia instalada de 4000 kW, pero DEME habría incluido la draga Mellina con una potencia de 3542 kW. Además, se cuestiona que los certificados presentados carecerían de auditorías anuales que acrediten su plena vigencia. 

Jan De Nul también afirma que la oferta fue ingresada por un representante distinto del expresamente habilitado, lo que a su criterio invalida la presentación. A eso suma observaciones sobre traducciones que no coincidirían con los documentos certificados, certificados de volúmenes y balizamiento sin firmas certificadas y la falta de traducción con traductor público de balances e informe de contador público. 

La Comisión Evaluadora deberá definir el alcance de la impugnación

Más allá de la dureza de los argumentos expuestos por Jan De Nul, la definición institucional todavía está abierta. 

La Comisión Evaluadora deberá expedirse sobre el tema y definir qué ofertas cumplen con los requisitos técnicos y económico-financieros mínimos establecidos en el pliego y, de tal forma, son admisibles para continuar con el proceso y con la apertura del Sobre N° 2, que contiene el plan de trabajo.

En un expediente clave para el futuro de la Vía Navegable Troncal, el foco vuelve a desplazarse desde la mera existencia de oferentes hacia la consistencia técnica, legal y económica de las propuestas presentadas. Esa es, en definitiva, la principal novedad que deja esta presentación.

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