Un juzgado nacional del trabajo dictó una medida cautelar que frena la aplicación de la reforma laboral para el personal embarcado de la Marina Mercante, la pesca, las plataformas petroleras y actividades afines.

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 dictó una medida cautelar innovativa que suspende la aplicación de varios artículos de la Ley 27.802 —conocida como Ley Bases— para los trabajadores nucleados en el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU). La resolución fue firmada el 6 de mayo de 2026 por el juez Raúl Horacio Ojeda, en el marco del amparo presentado por el gremio contra el Poder Ejecutivo Nacional.

¿Qué artículos quedaron suspendidos?

La cautelar alcanza a los siguientes puntos de la reforma laboral:

  • Artículo 1 (incorporación del inciso «g» al artículo 2 de la LCT N° 20.744): excluía al personal embarcado del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Artículos 101 y 102: restricciones al derecho de huelga.
  • Artículos 131 y 137: ultraactividad de convenios colectivos y facultades de la Secretaría de Trabajo.
  • Artículo 133: cuota solidaria y capacidad económica sindical.

La suspensión rige para todos los trabajadores comprendidos en la personería gremial N° 536 del SOMU: personal embarcado de maestranza, marinería y auxiliares de máquinas de la Marina Mercante Nacional, pesca, dragas, plataformas petroleras, remolcadores, barcazas y actividades conexas.

Los fundamentos del fallo

El juez Ojeda consideró que la reforma podría vulnerar el principio protectorio y la libertad sindical, amparados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el Convenio 87 de la OIT y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En su resolución, el magistrado señaló que excluir al personal embarcado de la LCT «atenta contra el principio protectorio y fragmenta la tutela normativa de un colectivo históricamente expuesto a condiciones laborales particulares». Agregó que toda reforma de carácter peyorativo debería estar compensada con una mejora equivalente o superior en el conjunto de derechos.

El fallo también cuestionó la calidad del debate parlamentario previo a la sanción de la ley, citando al constitucionalista Roberto Gargarella: «Diez minutos por orador no es debate«.

Reacción del SOMU y del sector

El SOMU celebró la resolución y la calificó como «un paso fundamental en la lucha por proteger las conquistas históricas de la clase trabajadora». El gremio destacó que la acción judicial fue impulsada por instrucción de su Secretario General, Raúl Durdos, y anticipó que seguirá informando sobre el avance del expediente.

Por su parte, la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos de la Marina Mercante también respaldó el fallo, señalando que «ratifica el compromiso de esta organización en la defensa irrestricta de los intereses de sus afiliados».

Alcance y próximos pasos

La medida tiene carácter provisional: estará vigente mientras se tramite el juicio de amparo y busca evitar «daños irreparables» antes de una sentencia definitiva. No alcanza a trabajadores fuera del encuadre del SOMU, aunque el sindicato había planteado la inconstitucionalidad de un conjunto más amplio de artículos de la Ley 27.802.

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