De manera permanente, se asocia a la depredación de los recursos pesqueros del Atlántico Sur con el ingreso ilegal a la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), de buques pertenecientes a las flotas extranjeras de pesca en aguas distantes que operan en el área adyacente al límite exterior de la misma. ¿Qué pruebas fundamentan tales asociaciones? ¿Constituye ello, la verdadera causa de la problemática ambiental que afecta a nuestro país y a sus intereses sobre el mar y sus recursos? 

Por Lic. Sergio Almada (*) – Dra. Luciana De Santis Solla (**)

Una lluvia de noticias y menciones en documentos e investigaciones, dan cuenta de ingresos incontrolados de buques ilegales extranjeros a la ZEEA. Es raro que los expertos en el tema no comiencen sus exposiciones con datos sobre ello, con cifras de robos de recursos pesqueros y pérdidas millonarias para nuestro país. Fotografías y videos de verdaderas ciudades en el mar, abren un abanico de afirmaciones sobre violaciones a nuestros espacios marítimos y, con ellas, a nuestra soberanía. A partir de allí, sin mayores análisis o reparos, azorados ante semejante panorama y sin verificar fuentes, compramos lo que se vende. 

Por ello, y partiendo del análisis de la condición jurídica de la alta mar, espacio donde operan estas flotas extranjeras, intentaremos dejar que la evidencia hable por si sola.

La pesca en alta mar 

Sin entrar en el fino debate jurídico que presentan quienes, priorizando el principio de libertad que rige en la alta mar, hablan de legalidad de la pesca en el área adyacente a la ZEEA -siempre que sea en la columna de agua- y aquellos que, por el contrario, ven en el no cumplimiento de la obligación convencional de todos los Estados de cooperar en la conservación y administración de los recursos vivos de la alta mar, una manifiesta ilegalidad en sus acciones depredatorias, podemos aseverar que no existen instrumentos jurídicos que permitan llevar adelante a la Argentina u otro Estado distinto al de bandera del buque, cualquier tipo de acción coercitiva sobre buques operando en columna de agua en esa zona, para hacerlos cesar en su actividad pesquera

De dicha condición jurídica, se desprende que la posibilidad de intervención de la Argentina, como Estado ribereño, se produce ante el ingreso ilegal de los buques de estas flotas extranjeras dentro de su ZEE. Pensemos entonces que, si el condicionante es el ingreso y representa la diferencia entre poder actuar o no, la calidad y la precisión del proceso de determinación técnica y probatoria del mismo, se transforma en fundamental y prioritaria.

Determinación de los ingresos

En el mar no encontraremos carteles, alambrados, ni límites físicos que permitan determinar ingresos por observación directa. Se requiere para ello de equipamiento y software específico, ya que es imprescindible determinar con suficiente precisión la posición del buque primero y, luego, si la misma se haya dentro o fuera de la ZEEA. 

Analicemos entonces los videos y fotos que nos muestran a las flotas extranjeras supuestamente robando nuestros recursos y depredando el mar argentino. ¿Están los buques que aparecen en ellos georreferenciados? -es decir, localizados geográficamente en el espacio a través de coordenadas como la latitud y longitud-. Esa localización, comparándola con los puntos de las líneas de base a partir de los cuales se miden los espacios marítimos, ¿indica que están dentro de nuestra ZEE?. 

Claramente no. Debemos concluir, entonces, en que un video o fotografía de buques pesqueros o luces de éstos, sin georreferenciación y sin información de un software específico que determine si están dentro de la ZEEA, no representa prueba alguna de ingresos ilegales a este espacio marítimo.

A las pruebas me remito

Deberíamos entonces preguntarnos si los videos, fotos y notas periodísticas que inundan los medios de comunicación dando cuenta de la depredación en el mar argentino, reúnen las condiciones probatorias mencionadas, o si sólo nos muestran luces en el mar, que además de ningún tipo de georreferenciación, no hacen diferencia entre buques poteros extranjeros o argentinos, flotas que con frecuencia operan próximas a un lado y el otro del límite de la ZEEA. 

Dimos cuenta también, en otra nota anterior[1], sobre aquellas plataformas de monitoreo de actividades en el mar que utilizan como mapeo de base, nombres de lugares y áreas marinas georreferenciados por Marine Regions (la más importante y reconocida de ellas, Global Fishing Watch), las cuales presentan en sus límites de la ZEEA considerables diferencias respecto al límite oficial vigente en nuestro país en tramos distintos a la zona en disputa con el Reino Unido. Valores máximos de diferencia de hasta 4.4 millas náuticas (poco más de 8 kilómetros) en el denominado Agujero Azul y de hasta 1.5 millas náuticas (poco menos de 3 kilómetros) en el área norte del límite exterior de la ZEEA, a la altura del Golfo San Matías.

Claro está, que una plataforma con la ZEEA extendida respecto de la oficial, da cuenta equivocadamente de intrusiones ilícitas de buques pesqueros extranjeros y de otras actividades o conductas en el mar, asociándolas con acciones ilegales, cuando en realidad no han existido. 

Alejados de la realidad

Si los videos y fotos que nos muestran a las flotas pesqueras extranjeras no representan prueba de ingresos ilegales a la ZEEA, si muchos de los resultados de investigaciones nacionales e internacionales se basan en el uso de plataformas de monitoreo de actividades en el mar que presentan errores en los límites oficiales de la misma, estaría bueno preguntarnos ¿por qué se insiste en asociar directamente la actividad de estas flotas extranjeras con ingresos ilegales a aguas bajo jurisdicción nacional?. Y tal vez también comenzar a pensar, ¿qué intereses motivan ello?.

Las causas

Lo cierto es que la problemática ambiental que sufrimos no debe atribuirse a una ausencia o insuficiencia de control, el cual indudablemente puede y debe mejorarse. Por ejemplo, la Prefectura Naval Argentina como organismo nacional con competencias policiales para hacer cumplir la ley en el mar, cuenta con Guardacostas de más de 40 años de antigüedad, pese a que además de custodiar esta frontera marítima, tiene múltiples funciones, exclusivas, en nuestros espacios marítimos como la policía de seguridad de la navegación, la policía ambiental, judicial y auxiliar pesquera.

Como lo venimos sosteniendo, la problemática de la Milla 201 no pasa por el ingreso de la flota extranjera a la ZEEA, sino por la presencia de ésta y la captura insostenible y sin límite alguno que realiza más allá de las 200 MN, de especies transzonales y altamente migratorias de nuestra ZEE, que son objetivo también de nuestra flota nacional, afectando con ello sus capturas e inundando el mercado internacional a precios poco convenientes para los empresarios argentinos. 

Podremos “blindar” el límite exterior de la ZEEA y que los ingresos sean nulos, que el problema descripto, seguirá existiendo

Es importante resaltar esto, ya que sólo conociendo las causales reales del problema, podremos adoptar medidas y políticas eficientes tendientes a solucionarlo, mientras que si partimos de escenarios desvirtuados de la realidad y de lo que sucede, nuestras chances se diluyen.  

La posible solución, como ya lo planteamos en otra nota[2], pasa por generar internacionalmente herramientas de gobernanza de este espacio marítimo, teniendo en claro que toda acción que se emprenda para ello, tendrá como condición indispensable para su éxito, alcanzar una legitimidad internacional sustentada en un sólido conocimiento científico de lo que ocurre con los recursos y el ecosistema en esa zona conflictiva. 

(*) Licenciado y Profesor en Geografía. Licenciado en Seguridad Marítima. Diplomado en políticas para el futuro sostenible del mar. Coordinador EICEMAR. Docente Escuela Superior de Ciencias Marinas de la Universidad Nacional del Comahue. 

(**) Abogada con especialización en Derecho del Mar y Profesora Universitaria de Ciencias Jurídicas. Licenciada en Derecho por el Ministerio de Educación y Ciencias de España. Postgrados en Recursos Humanos y en Selección, Formación y Prevención de Riesgos Laborales. 


[1] “Pensando en soluciones a la problemática ambiental en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina”,  


[2] “Mitos y realidades de la milla 201. Una misma problemática en el mar y dos límites divergentes de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA). Una contribución más a la distorsión de la realidad”