Ante cualquier duda o consulta con respecto a las disposiciones de seguridad y protección ambiental que deben reunir las compañías operadoras, sus buques y tripulaciones, podrá contactarse con la dependencia jurisdiccional de Prefectura.

Con motivo del anuncio del Consejo Federal Pesquero acerca de la apertura anticipada de la próxima temporada de pesca del calamar (Illex argentinus), al sur del paralelo 44° de latitud sur, a partir del 16 de enero de 2021, la Prefectura Naval Argentina se apresta para llevar a cabo controles selectivos sobre la flota potera, en función del perfil de riesgo de cada buque que surge del historial de seguridad que exhibe la base de datos del Centro de Información de Inspecciones Extraordinarias (CIIE), que gestiona esta Autoridad Marítima.

En tal sentido y en virtud del período de tiempo que, en general, los buques poteros se mantienen inmovilizados sin operar por razones estacionales y/o biológicas, se recomienda a sus propietarios y/o compañías:

• Adoptar todos los recaudos necesarios y a efectos de garantizar que el buque mantiene, en todo sentido, las condiciones de seguridad conforme a lo establecido en el artículo 204.0104 del REGINAVE.

• Observar los procedimientos relativos al sistema de gestión de la seguridad operacional (SGS), en particular:

– Evaluar convenientemente todos los riesgos relacionados con la seguridad y protección ambiental, actualizando o mejorando, de ser necesario, los procedimientos en vigor para lograr mayor eficacia en su implementación.

– Familiarizar a las tripulaciones con las operaciones relevantes del SGS, prestándose mayor atención al mantenimiento, disponibilidad y operación de equipos considerados críticos (máquinas principales y auxiliares, electricidad, sistema de lucha contra incendios e inundaciones, dispositivos salvavidas, sistemas de navegación, etc).

– Prestar especial atención a los procedimientos de mantenimiento y operación del sistema de frio de la carga e ingreso a espacios confinados, a fin de evitar incidentes que pudieran ocasionar perjuicios a la seguridad y salud de las personas que se encuentran a bordo.

• Organizar al trabajo a bordo de manera de cumplir con las disposiciones sobre dotación, horas de trabajo y descanso a bordo, de conformidad con lo estipulado por el convenio sobre el trabajo en el sector de la pesca Nº 188 (C 188) de la OIT, ratificado por Ley N° 26.669.

Se reitera que ante cualquier duda o consulta con respecto a las disposiciones de seguridad y protección ambiental que deben reunir las compañías operadoras, sus buques y tripulaciones, podrá contactarse con la dependencia jurisdiccional de Prefectura, o bien dirigirse a:

• División Navegación Pesquera, Tel.: 011-4318-7400 internos 2122/23, e-mail: dpsn-snpesquera@prefecturanaval.gov.ar
• División Control de Buques, Tel.: 011-4318-7400 internos 2124/28/55 y Movilink (011) 1538868274, e-mail: estadorector@prefecturanaval.gov.ar
• División Control de Gestión, Tel.: 011-4318-7400 internos 2128/29, e-mail: divisiongestion@prefecturanaval.gov.ar