El Juzgado Federal N.º 1 de Rosario ordenó el embargo preventivo y la interdicción de salida del buque de bandera maltesa por una deuda derivada de servicios de remolque. La medida alcanza un monto millonario y vuelve a poner en foco la fragilidad contractual en las operaciones marítimas en puertos argentinos.
El buque Plana (IMO 9835769, bandera de Malta) fue embargado e impedido de zarpar del puerto de Rosario por orden del Juzgado Federal N.º 1, que hizo lugar a una medida cautelar presentada por Puerto Mariel S.A. La empresa reclama el pago de servicios de remolque impagos y facturas pendientes.
La resolución, firmada por el juez Gastón Alberto Salmain el 9 de octubre de 2025, dispuso el embargo preventivo y la interdicción de salida del buque. La medida se fundamenta en lo establecido por la Ley de Navegación N.º 20.094, que habilita el embargo de buques extranjeros en aguas nacionales por deudas derivadas de su actividad.
La orden judicial instruyó a la Prefectura Naval Argentina, a través de su Registro Nacional de Buques, a ejecutar de inmediato el embargo e impedir la partida del Plana. El oficio fue remitido el mismo día, con habilitación de días y horas inhábiles, y autorización al Dr. Francisco José Venetucci, gestor de Puerto Mariel S.A., para el diligenciamiento de la medida.
El reclamo y los fundamentos del fallo
De acuerdo con el expediente (N.º 25773/2025), la empresa actora presentó copias de facturas correspondientes a servicios de remolque prestados al Plana, que permanecen impagos. El juzgado consideró acreditados tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, dos requisitos esenciales para la procedencia de una medida cautelar.
En su resolución, el magistrado destacó que el crédito tiene entidad suficiente al tratarse de una deuda originada en la propia actividad del buque, lo que habilita su embargo preventivo conforme al artículo 532 inciso «C» de la Ley de Navegación. El monto del embargo, una suma millonaria, debe constituirse mediante aval bancario, depósito judicial o seguro de caución.
El fallo también recordó que los tribunales argentinos pueden conocer en este tipo de reclamos incluso si la deuda fue contraída en el exterior, siempre que el crédito sea exigible ante la jurisdicción nacional.
Embargos marítimos: una señal de alerta en la operatoria portuaria
El caso de Puerto Mariel S.A. se suma a otros recientes en los que los tribunales federales debieron intervenir para garantizar el cobro de servicios esenciales prestados a buques internacionales. En un contexto de demoras en las transferencias, inflación local y costos en alza, las compañías nacionales recurren cada vez con mayor frecuencia a las herramientas legales que les permite el derecho marítimo argentino.
El juez Salmain citó doctrina clásica en la materia al recordar que, bajo el principio de que “los créditos siguen la cosa”, los acreedores pueden solicitar medidas cautelares sobre el buque mismo, independientemente del lugar en que se haya originado la obligación.
El embargo del “Plana” vuelve a poner en debate la necesidad de previsibilidad contractual y mecanismos de garantía eficaces para los servicios portuarios y marítimos. En un sistema que combina actores internacionales, marcos regulatorios diversos y condiciones económicas cambiantes, la protección judicial de los créditos locales resulta clave para sostener la continuidad operativa y la confianza en los puertos argentinos.
Antecedente cercano
Días atrás, el buque Ocean Royal también había sido objeto de un embargo preventivo en el puerto de Quequén, por una situación similar a la que ahora atraviesa el Plana. En ambos casos, el reclamo judicial surge a partir de deudas impagas vinculadas a la misma agencia, cuyos incumplimientos en los pagos comienzan a repetirse en distintas terminales del país.
En el caso del Ocean Royal, el pedido de embargo —promovido por la empresa Aerospace S.A., proveedora de servicios de remolque— fue retirado posteriormente por la propia actora, al verificarse que el buque transportaba carga para una firma distinta, ajena al conflicto que dio origen al embargo. Esa decisión buscó evitar perjuicios comerciales sobre otro operador que no tenía responsabilidad directa en la deuda, atribuida a lo que en el sector se describió como una “mala praxis” por parte de la agencia marítima deudora.
Según trascendió en ámbitos portuarios, el agente marítimo de ambos buques mantiene reiterados incumplimientos y acumula deudas con distintos proveedores de servicios, entre ellos remolcadores y empresas logísticas. Se trata de pagos que, por norma, deben cancelarse antes de la partida de los buques, lo que agrava el conflicto y genera preocupación creciente entre los prestadores de servicios.



























