La Administración General de Puertos recibió el pago de la totalidad del monto adeudado por la naviera a cargo del buque HB Grus, que permanecía interdictado por orden judicial desde el 28 de julio. La justicia, por su parte, confirmó el fallo en primera instancia que rechazó la cautelar solicitada por la empresa brasilera que finalmente pago la totalidad del monto, sin reserva de ninguna clase.

Redacción Globalports

Efectivamente, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, confirmó el fallo de primera instancia en el que ya se había rechazado el pedido de cautelar solicitado por otro armador extranjero, el cual reclamaba que el cobro del peaje en realidad se trata de  un impuesto –por lo que violaría el tratado del Mercosur- y que su pago implicaría un perjuicio económico insalvable a su actividad.

En cuanto al remolcador embarcado, el agente marítimo El Hauar S.A. realizó el pago –sin reservas- de la deuda, que incluyó los intereses correspondientes y las costas judiciales establecidas; quedando de esta manera habilitado, tras la orden judicial correspondiente, para continuar su navegación dentro del país.

Habiendo cumplido todos los pasos administrativos –un correo electrónico notificando la deuda, una carta documento y finalmente una acción judicial-, AGP había solicitado la interdicción del buque, que ayer saldó su deuda respecto del pago de peaje para el mantenimiento y obras de mejora del tramo Confluencia-Santa Fe de la Vía Navegable.

Este tipo de acciones judiciales se enmarcan del Anexo N° 8 del Contrato de Concesión, que establece el cuadro tarifario. El mismo, fue actualizado en el año 2022, cuando se modificó el cobro del peaje en el tramo Confluencia – Santa Fe, a través de la Resolución 1023/22, en 1,47 dólar o peso por tonelada de registro neto de cada embarcación según se trate de un tráfico internacional o de cabotaje.

Para dicha aprobación, se realizaron todos los procesos correspondientes y se finalizó con una instancia de participación ciudadana a través de una audiencia pública, de la cual participaron oradores de Argentina y de distintos países de la región. Una vez aprobado, el cobro de peajes se desarrolló de manera normal, y la gran mayoría de los buques y las barcazas comenzaron a abonar el peaje.

Peaje Confluencia-Santa Fe

Cabe destacar que el 1 de enero de este año entró en vigencia la Resolución 1023 del ministerio de Transporte, que definió el monto del peaje en el tramo Confluencia-Santa Fe en 1,47 dólares por TRN. Se trata del peaje que se definió en el año 2010, cuando se aprobó la extensión de la Vía Navegable Troncal y se exigió ese mantenimiento a la empresa concesionaria. En aquel entonces se estableció un monto de 0 dólares, que debía ajustarse en base a los gastos declarados por la empresa en los siguientes dos años. Esa adecuación se realizó el año pasado.

Las obras de mantenimiento y mejoras que justifican la percepción del peaje –tal como sucede en el tramo Santa Fe Océano- incluyen los ajustes de balizamiento, la renovación de los equipos necesarios para las tareas y distintas mejoras como el Sistema de Monitoreo, la ampliación de la red de hidrómetros, batimetrías, trabajos sobre el puente General Belgrano, entre otras.

Las mismas representan cerca del 15% del total del costo de mantenimiento de la VNT -el 35% de las intervenciones de balizamiento, y el 80% de las de boyas puntualmente-, por un monto anual superior a los 20 millones de dólares. En ese marco, hasta la fecha AGP emitió facturas por un monto cercano a los 11 millones de dólares.

Fallo de Cámara

En su fallo, la Cámara  entendió que el demandante no presentó pruebas de sus estados contables ni ningún elemento que permita configurar el posible impacto sobre sus cuentas del pago del peaje, y desestimó que se trate de un impuesto, como vienen planteando públicamente desde algunos sectores. “… las resoluciones cuya suspensión se persigue no evidencian -a primera vista- los vicios que la actora le atribuye, pues de un examen efectuado con las limitaciones propias que impone el estado inicial de la causa, no resulta ostensible que, como invoca la actora, la normativa que establece el pago de un peaje (o tasa por servicio) encubra un verdadero impuesto”, señalaron en la Cámara.