Por Violeta García, GlobalPorts

El Gobierno rechazó la impugnación de la empresa CCCC Shanghai Dredging en la licitación de la Vía Navegable Troncal,VNT,  conocida también como Hidrovía Paraguay-Paraná. La resolución mantiene las condiciones de la licitación y reafirma la exclusión de empresas con financiamiento estatal.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación emitió la Resolución 2/2025, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la que rechaza la impugnación presentada por la empresa CCCC Shanghai Dredging Co. Ltd.respecto a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 para la concesión del dragado, redragado, mantenimiento y señalización de la Vía Navegable Troncal (VNT).

La empresa de origen chino había solicitado la revisión del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) de la licitación, argumentando que algunas de sus disposiciones, en particular el artículo 16, inciso 8, establecían barreras discriminatorias que limitaban su participación. Dicho artículo excluye de la licitación a cualquier empresa controlada, directa o indirectamente, por un Estado o agencia estatal y prohíbe el financiamiento de los oferentes con fondos públicos provenientes de cualquier país.

¿Cuáles son los argumentos de CCCC Shanghai Dredging

La empresa impugnante sostuvo que la exclusión de compañías con participación estatal afecta el principio de igualdad y libre competencia, y que en otras licitaciones de gran envergadura en Argentina sí se ha permitido la participación de empresas públicas extranjeras. Además, señaló que esta cláusula parecía estar dirigida específicamente a su exclusión, dado que es una de las pocas empresas con capacidad técnica y financiera para asumir la concesión.

Asimismo, la compañía argumentó que la restricción podría encarecer los costos del servicio, al limitar la cantidad de oferentes en competencia, y que la medida entraba en contradicción con el DNU 70/2023, que promueve la apertura del mercado y la eliminación de trabas para la inversión extranjera.

¿En qué se fundamenta la Resolución 2/2025 de la ANPYN?

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) rechazó la impugnación y ratificó la vigencia del pliego sin modificaciones. Entre sus argumentos se destacan:

  • Resguardo de la soberanía nacional: la administración de la Hidrovía es un tema estratégico y permitir que un Estado extranjero tenga control o financiamiento en su concesión podría generar riesgos en su gestión a largo plazo.
  • Respeto a la igualdad y la concurrencia: se señala que la licitación no impide la participación de empresas privadas chinas ni de otros países, siempre que no reciban financiamiento estatal.
  • Justificación técnica: la restricción se fundamenta en la necesidad de garantizar estándares elevados de solvencia financiera y experiencia técnica sin depender de aportes estatales.
  • Precedentes internacionales: la agencia subrayó que otras naciones han adoptado medidas similares para proteger infraestructuras críticas.

En este contexto, el gobierno justificó la exclusión de empresas con financiamiento estatal como una decisión de resguardo soberano, asegurando que el manejo de la VNT quede en manos de operadores privados sin injerencia de Estados extranjeros.

¿Cuáles son los posibles impactos de la decisión?

La resolución del gobierno refuerza la postura de priorizar la autonomía en la gestión de su infraestructura estratégica, una tendencia que en los últimos años ha cobrado fuerza en diversos países con relación a sectores sensibles como energía, telecomunicaciones y transporte.

Sin embargo, la medida también abre interrogantes sobre sus posibles consecuencias en la competencia y en la eficiencia económica del servicio. Al restringir la participación de ciertas empresas, ¿se está garantizando una licitación más transparente y equilibrada, o se está limitando artificialmente la competencia?

La definición del nuevo operador de la Vía Navegable Troncal será una decisión crucial en la política portuaria y logística de Argentina. Resta ver cómo impactará esta decisión en el desarrollo de la infraestructura y en la competitividad de las exportaciones del país.

La Hidrovía Paraguay-Paraná es la principal vía de transporte fluvial de Argentina, movilizando alrededor del 80% de las exportaciones del país y conectando una red de más de 60 terminales portuarias. La concesión de su operación es un tema estratégico para el comercio exterior y el desarrollo logístico nacional.

El Decreto 709/2024 delegó en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la organización de la licitación para su modernización y mantenimiento, con el objetivo de garantizar su navegabilidad y eficiencia.  Con la desaparición de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos (AGP), esta responsabilidad esta eb manos de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN).

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