La empresa brasileña DTA Engenharia defendió su oferta y respondió al informe técnico interno que observó su presentación en la licitación de la Vía Navegable Troncal (VNT) y sostuvo que no fue descalificada del proceso.

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DTA Engenharia salió a defender públicamente su oferta luego de que trascendiera un documento de la Gerencia Comercial que cuestionó la falta de presentación, en plazo, de la garantía de mantenimiento de oferta. Ese informe técnico interno de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), elevado a la Comisión Evaluadora, planteó que la propuesta de DTA no debería ser evaluada por incumplir una exigencia prevista en el pliego.


La respuesta pública de DTA Engenharia

Voceros de DTA Engenharia señalaron en una nota publicada por Ser Industria que, hasta el momento, solo existe un dictamen preliminar y no una descalificación definitiva. Además, explicaron que las razones por las cuales no se presentó la garantía fueron detalladas en una carta de protesta formal incorporada oportunamente a la documentación de la oferta.

El eje central de la defensa de DTA radica en la competitividad de su propuesta económica. La empresa argumentó que la constitución de la garantía resultaba innecesaria porque su oferta ya se ubica por debajo del precio mínimo establecido en el pliego licitatorio.

“Nuestra oferta ha sido diseñada para competir con un valor significativamente más bajo, producto de estudios técnicos y simulaciones operativas detalladas”, afirmaron desde la compañía.

Con ese planteo, DTA buscó dejar en claro que no considera cerrada la discusión y que todavía entiende posible defender la validez de su propuesta.


La oferta de DTA y el argumento económico

En ese marco, DTA afirmó que su estructura de costos y su experiencia en proyectos de infraestructura fluvial en América Latina le permiten presentar propuestas más competitivas. Por eso, vinculó su oferta con el interés público y con la búsqueda de una mayor eficiencia económica para la operación de la vía navegable.

La empresa intenta así desplazar la discusión hacia el contenido económico de su presentación y hacia la conveniencia de su propuesta dentro del proceso licitatorio.


Una etapa administrativa en desarrollo

Es importante destacar que ese informe técnico no constituye una resolución definitiva. Se trata de una opinión interna elevada a la Comisión Evaluadora de Ofertas, organismo que tiene la facultad de analizar el “Sobre N.° 1” y determinar la continuidad del procedimiento.

Esta distinción es central para la defensa de DTA. Mientras el expediente administrativo incorpora ese criterio técnico, la empresa sostiene que no existe una exclusión formal y que su interpretación del pliego debe ser considerada antes de cualquier dictamen concluyente.

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